SAP A Coruña 121/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:3184
Número de Recurso499/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, treinta y uno de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio Ordinario tramitados con el núm. 1324/2004, por el Juzgado dePrimera Instancia núm. 7 de A Coruña, con fecha 12 de mayo de 2005, se dictó Sentencia desestimando la demanda ejercitando acción de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por la Procuradora Dñª Bibiana Flores Rodríguez, actuando en nombre y representación de Dñª María Inmaculada , contra la entidad aseguradora "AEGÓN, Seguros Generales, S.A.", representada en este procedimiento por el Procurador Don Luis Ángel Painceira Cortizo; cuyo Fallo dice como sigue: «Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Srª Flores Rodríguez, en nombre de María Inmaculada , contra la compañía de seguros Pegón Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la Procuradora Dñª Bibiana Flores Rodríguez, en la representación procesal que ostenta de la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada, habiendo manifestado ésta su oposición a aquel recurso, interesando su desestimación, en virtud de escrito de fecha 21 de julio de 2005. Por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, se tuvo por formalizado el escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, acordándose el emplazamiento de las partes por término de treinta días, así como la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento y habiéndose personada las partes de este procedimiento. Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento a medio de Providencia de fecha 14 de marzo de 2006, el día 30 de marzo de 2006, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, consiste en el ejercicio de la acción directa que contempla el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro por la actora perjudicada por un siniestro que califica como "hecho de la circulación", frente a la entidad aseguradora de responsabilidad civil -"AEGÓN, Seguros Generales, S.A."- del vehículo identificado como un tractor agrícola matrícula F-....-FU y propiedad del esposo de la actora, Sr. Jose Ángel . La Juzgadora "a quo" desestimó la acción indemnizatoria ejercitada, en la Sentencia objeto del recurso de apelación cuyo conocimiento nos compete, sustancialmente por considerar que no se ha probado por la actora en debida forma como acaecieron los hechos de los que se derivaron las lesiones corporales que padece y cuyo resarcimiento pretende a cargo de la aseguradora, de manera que no puede reputarse que se esté en presencia de un hecho de la circulación, constituyendo éste un requisito imprescindible para que pueda considerarse cubierto el siniestro por el seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor en virtud del cual se ejercita la acción directa frente a la aseguradora. Frente a este pronunciamiento desestimatorio se alza la representación procesal de la actora, debiendo ser desestimado el recurso en atención a los razonamientos que se exponen en los Fundamentos de Derecho que siguen.

SEGUNDO

El ámbito objetivo de aplicación del régimen de responsabilidad previsto en la LRCSCVM está constituido por los daños causados -a las personas o en los bienes- "con motivo de la circulación" de vehículos de motor. De conformidad con el párrafo 1º del art. 1.1 de la LRCSCVM , ésta sólo es aplicable en el caso de que en el hecho causante de los daños haya intervenido un vehículo de motor y que, además, haya sido causado con motivo de su circulación. El concepto de "vehículo de motor", a estos efectos, viene precisado por el art. 2 del Reglamento de la LRCSCVM (RD 7/2001, de 12 de enero), al que remite expresamente el art. 1.4 de la propia LRCSCVM, a tenor del cual: "Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados, todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias", con exclusión expresa de los que tengan la condición de juguetes, así como las sillas de ruedas y remitiéndose expresamente a las categorías contemplas en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y al Reglamento general de vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre ). El concepto de "hecho de la circulación" se contiene en el art. 3 del Reglamento LRCSCVM atendiendo a lacircunstancia de la conducción de vehículos de motor por alguno de los lugares contemplados en su núm. 1 -elemento espacial- (garajes...

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