SAP Girona 187/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2005:791
Número de Recurso184/2005
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 184/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA (ANT.CI-6)

Procedimiento: nº 414/2003

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 187/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a nueve de mayo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. María Rosa Y

D. Jose Ángel, representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por la Letrada Dña. ANTONIA RUIZ MARTIN.

Ha sido parte apelada GAS NATURAL SDG S.A. representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. TOMAS MARTINEZ LOZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Gas Natural SDG S.A. contra Dña. María Rosa y D. Jose Ángel.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando integramente la demanda interpuesta por Gas Natural SDG S.A. y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Boadas Villoria y en su defensa el Letrado D. Tomás Martínez Lozano, contra María Rosa, Jose Ángel y Jose Pablo (fallecido el 16 de diciembre de 2001), debo declarar la resolución del contrato de suministro de gas para el consumo de la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000, ático NUM001 de Salt (Girona) y condenando a la demandada al abono de la cantidad de 3298'83 euros en concepto de facturas impagadas así como al pago de la cantidad que en ejecución de sentencia se determine en concepto de impagos efectuados resultantes de la facturación realizada entre la última lectura de fecha 7 de mayo de 2004 y la que se realice en el momento de la desconexión al precio de la tarifa vigente. Asimismo condeno a la demandada a permitir y consentir la entrada en el domicilio del suministro a la comisión judicial y al personal de Gas Natural para la toma de la última lectura, desconexión y retirada del contador, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9/5/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el recurso de los apelantes en el error en que habría incurrido el Sr. Juez sustituto que redactó la sentencia apelada al valorar la prueba practicada. Se argumenta que de los propios documentos aportados por la sociedad suministradora de gas demandante, complementados con los adjuntados a la contestación por los demandados y que acreditan el pago de diferentes suministros de gas, se demuestra la poca fiabilidad de los consumos que se pretenden impagados, puesto que se detecta entre dos facturas (la de 29 de abril de 2.002 y 5 de agosto del mismo año) un salto de consumo a todas luces injustificado. Se añade que nunca ha existido una voluntad contraria a pagar, pero si una pretensión de que se justificasen los consumos facturados, y que no se ha impedido a los operarios de la demandante la lectura del contador.

SEGUNDO

Los apelantes no justifican el pago de ninguna de las facturas que se acompañan con la demanda ni tampoco el abono de consumo alguno posterior, siendo así que aceptan que dicho pago no se ha producido por las circunstancias ya apuntadas.

Del examen de los distintos documentos aportados por las partes se acredita, en primer lugar, la existencia de un cambio en el sistema de lecturas o de imputación de consumos. De los recibos de pago presentados por los demandados se aprecia que en la factura girada el 24 de marzo de 1.998, se imputaba un nulo consumo al periodo bimensual facturado, siendo así que el consumo acumulado ascendería en dicho momento a 341 metros cúbicos de gas. Si se observan los recibos pagados de fecha anterior aportados por los propios demandados, se aprecia que el último de ellos, de fecha noviembre de 1.996, se consiga un consumo de gas 5.429 metros cúbicos. En una primera aproximación se detecta una evidente contradicción, ya que...

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