SAP Barcelona 280/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:3194
Número de Recurso968/2006
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 968-2006-R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO nº 63-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 280/07

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga

D. Paulino Rico Rajo

D. MªJosé Pérez Tormo

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 63-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D. Jorge representado por el Procurador D. Joan Josep Cucala Puig y dirigido por la letrada Dª. Carolina Giner Ribera, contra Dª. Emilia representada por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y defendida por la letrada Sra. Cortés Pablo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador DON JOAN JOSEP CUCALA PUIG, en nombre y representación de D. Jorge, contra Doña Emilia representada por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUIZ, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º.- Se mantiene la atribución del uso de la vivienda familiar de la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona a la esposa y la hija, hasta que la hija finalice sus estudios y adquiera independencia económica. 2.- En concepto de alimentos para la hija mayor de edad el padre abonará a la madre, la suma de 338 euros en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de educación y los de carácter médico que no estén cubiertos por la seguridad social o mutua serán abonados por mitad. 3º.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MªJosé Pérez Tormo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la Sra Emilia el pronunciamiento de la sentencia que ha dejado sin efecto la obligación del Sr. Jorge de pagar pensión alimenticia para el hijo común, mayor...

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