Sentencia AP Madrid, 30 de Julio de 2003

Procedimiento315357
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 28 de mayo de 2001

AP de Madrid. Sección 4ª.

Sentencia nº. 177/2001

Ponente: D. Alejandro Mº. Benito Gómez

Delitos contra la vida y la integridad corporal

Asesinato

Concurrencia de agravantes

Modalidades

Alevosía

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Agravantes

Ensañamiento

La alevosía se compone de un elemento objetivo, integrado por los medios, modos o formas utilizados para garantizar la ejecución; y otro subjetivo, constituido por la decisión de elegirlos, emplearlos y aprovecharlos para suprimir toda posibilidad de defensa proveniente de la víctima. En este caso se da la modalidad de alevosía "súbita" o "inopinada" al encontrarse la víctima desprevenida y tumbada en la cama.

Asímismo, se da la agravante de ensañamiento, en atención a la reiteración de la agresión, con el importante número de puñaladas propinadas, las diversas zonas anatómicas afectadas, el arma empleada y la ausencia de cualquier trastorno en el acusado que hubiese implicado una pérdida del control de sus impulsos.

Legislación citada: Arts. 21, 22, 23, 28, 123, 139 y 140 del CP

SENTENCIA Nº. 177

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado

  1. Alejandro Mª Benito López

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil uno.

Vista ante el Tribunal del Jurado la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado n° 1/2000 del Juzgado de Instrucción n° 17 de Madrid, seguida por delito de asesinato contra P.C.F., con D.N.I. n° 00000000, nacido el 27 de septiembre de 1959 en Madrid, hijo de F. y J., con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de febrero de 2000.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Díaz Roldán; como acusador particular J.O.R., representado por el Procurador D. Miguel A. Capetillo Vega, y asistido por el Letrado D. Jesús M. Blanco Sánchez; y dicho acusado, representado por el Procurador D. Juan A. Escrivá de Romani y Vereterra, y defendido por la Letrada Dª M Ángeles Ramiro Morales.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 17 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el n° 1/2000 contra el acusado citado por el delito ya referido.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, por auto de fecha 21 de diciembre de 2000 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el día 16 de los corrientes.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado, llevándose a cabo la celebración del juicio hasta el día 22.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 139.1 y 3, y 140 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado P.C.F., con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 C.P. y solicitó la imposición de la pena de 24 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que indemnizase a A.M.O. en 30.000.000 ptas y al pago de las costas procesales.

QUINTO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos de igual manera que la indicada por el Ministerio Fiscal, solicitando para el acusado la pena de 25 años de prisión, y que indemnizase a A.M.O. en 20.000.000 ptas., y en 10.000.000 ptas a cada uno de los padres de la difunta, A.O.C.-

SEXTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 C.P., con la concurrencia de las eximentes completas de los n° 1 y 2 del art. 20 C.P., o alternativamente como eximentes completas del art. 21.1 en relación con los números anteriormente citados, y la atenuante del art. 21.3, interesando la libre absolución de su defendido, o alternativamente la imposición de la pena de 5 años de prisión.

SÉPTIMO

Concluido el Juicio Oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto, quien, tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta sentencia.

OCTAVO

Posteriormente, y al haber recaído veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre las penas a imponer y la responsabilidad civil, interesando:

  1. El Ministerio Fiscal y la acusación particular las mismas penas y responsabilidades civiles pedidas en sus conclusiones definitivas.

  2. La defensa del acusado la pena de 22 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y que la responsabilidad civil fuera declarada sólo en favor de la hija de la difunta en la cantidad de 20.000.000 ptas.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

PRIMERO

En la madrugada del día 18 de febrero de 2000, el acusado, P.C.F., mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en la habitación n° 15 de la pensión "M.", sita en la calle San Sebastián de Madrid, asestó a A.O.C. con un cuchillo un total de 25 puñaladas que le causaron las siguientes heridas:

  1. En mama izquierda:

    1. - Dos en el cuadrante súpero interno (penetrantes).

    2. - Una en región central (penetrante por el tercer espacio intercostal).

    3. - Cuatro en el cuadrante súpero externo (dos de ellas son penetrantes).

  2. En región cervical lateral izquierda:

    1. - Una inciso cortante, profunda, que corta el músculo esternocleidomastoideo izquierdo.

    2. - Una inciso cortante poco profunda, por debajo de la anterior de 5.5 cm de longitud.

    3. - Una punzante de localización inferior a las anteriores y más central.

  3. En cabeza:

    1. - Dos punzantes en región zigomática derecha.

    2. - Una punzante en región parotidea izquierda, a dos centímetros por debajo del pabellón auricular izquierdo.

    3 - Una punzante que penetra en cuero cabelludo en la región parietal izquierda.

  4. En antebrazo izquierdo una inciso cortante de 2-5 cm de longitud en la flexura del codo izquierdo en su lado externo.

  5. En región subaxilar izquierda cuatro punzantes.

  6. En mama derecha:

    1. - Una en la parte media cerca del esternón.

    2. - Una en el cuadrante súpero externo que penetra por el segundo espacio intercostal, fracturando la segunda costilla.

    3. - Dos en región mamaria media.

    4. - Una en el pliegue mamario inferior.

  7. En costado derecho una, con una cola incisa de 5 cm de longitud por debajo del pliegue mamario.

    Una de las dos heridas descritas en el apartado A) 1 perforó el saco pericárdico, atravesó el ventrículo derecho hasta la pared posterior del mismo, provocando la muerte de A. por shock hipovolémico.

SEGUNDO

El apuñalamiento se produjo aprovechando que A. se encontraba desprevenida tumbada en la cama.

TERCERO

P. asestó las 25 puñaladas a A. en vida de ésta, con el fin de causarle un sufrimiento innecesario para quitarle la vida.

CUARTO

P. se encontraba casado con A., sin que se hubiera producido la rotura de sus relaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 139.1 y 3, y 140 del Código Penal.

La muerte de A. por shock hipovolémico como consecuencia de las lesiones descritas en el relato fáctico, singularmente una de las dos reflejadas en el apartado A) 1, según informe de autopsia (folios 64 a 66 del ramo separado de prueba), refrendado en el juicio por los forenses en la sesión del día 18, no ofrece la menor duda en orden a que fue perseguida por el agresor a la vista de:

  1. La potencialidad lesivadel arma empleada, un cuchillo de al menos 10 cm de hoja, según señalan los forenses en atención a la profundidad de alguna de las heridas.

  2. La cantidad de puñaladas asestadas, que hacen un total de 25. Y,

  3. El carácter vital de gran parte de las zonas anatómicas, como son el pecho a ambos lados, cuello y cabeza.

    En la muerte concurren dos agravantes específicas, como son la alevosía y el ensañamiento, previstas en los números 1 y 3 del art. 139. Una de las cuales sirve para calificar la muerte como delito de asesinato, y la segunda para integrar la forma agravada del art. 140 C.P.

    La alevosía ha sufrido una larga evolución histórica en la que ha pasado de comprender penológicamente los más graves crímenes a convertirse en una circunstancia de agravación genérica para los delitos contra las personas (art. 22.1 C.P.), y específica (art. 139.1 C.P.) para cualificar el homicidio como asesinato; y conceptualmente de consistir en un quebrantamiento objetivo a la fidelidad debida, equivalente a la traición o deslealtad, que incidía en la antijuricidad, a destacarse su aspecto subjetivo, productor de una mayor culpabilidad, derivado de la previa selección de cualquier mecanismo de aseguramiento del resultado criminal sin riesgo para el agresor, revelador de una vileza y cobardía, merecedora de una mayor repulsa.

    La alevosía se compone de un elemento objetivo, integrado por los medios, modos o formas utilizados para garantizar la ejecución; y otro subjetivo, constituido por la decisión de elegirlos, emplearlos y aprovecharlos para suprimir toda posibilidad de defensa proveniente de la víctima.

    La jurisprudencia ha distinguido tres modalidades de alevosía:

  4. "proditoria" o "traicionera", si concurre trampa, acechanza, insidia, emboscada o celada;

  5. "súbita" o "inopinada" en la que el ataque es sorpresivo, imprevisto, fulgurante y repentino (STS 21-1-65, 25-11-67, 15-12-70, 12-3-82, 12-11-83, 23-10-84, 2-12-85, 19-4-89, 3-12-1990, 18-10-91, 20-4-92, 7-5-93); y,

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