SAP Madrid 270/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:7063
Número de Recurso387/2006
Número de Resolución270/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00270/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7019353 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 387 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1163 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Begoña, Luz, María Esther,

Frida

Procurador: MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ, MARIA EUGENIA FERNANDEZ-

RICO FERNANDEZ, MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ, JORGE DELEITO

GARCIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA Luz, DOÑA Begoña Y DOÑA María Esther, de otra como demandante-apelado DOÑA Frida y de otra, como demandado-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73, de los de Madrid, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Doña Eugenia Fernández-Rico Fernández García, en nombre y representación de DOÑA Luz, DOÑA Begoña, DOÑA María Esther contra DOÑA Frida Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 18.334 Euros de principal, más los intereses legales que seran los especiales respecto de la Cia. aseguradora, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de junio de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de mayo de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que será completada en lo que atañe al devengo de los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la Compañía aseguradora demandada.

SEGUNDO

El 21 de noviembre de 2003 Doña Luz, Doña Begoña y Doña María Esther, como herederas y perjudicadas por el fallecimiento el día 16 de mayo de 2002 -folio 42- de D. Jose Ignacio, a los 81 años de edad, a consecuencia del atropello que sufrió el 31 de octubre de 2001 cuando cruzaba un paso de cebra junto al Centro Comercial de La Vaguada de Madrid, presentaron la demanda que da origen a este procedimiento contra Doña Frida, como conductora del vehículo M-9384-SG causante del accidente, y contra la Mutua Madrileña Automovilista como aseguradora del reseñado vehículo en virtud de la póliza 0242625, en reclamación de la indemnización de 36.662,63 euros por los evidentes perjuicios que les ha causado la muerte de su padre, de conformidad con lo previsto en la Tabla I del Baremo establecido por la Ley 30/95 y, subsidiariamente, para el caso de que se entendiera que no existe el nexo causal necesario entre el accidente y el fallecimiento del Sr. Jose Ignacio, la indemnización se concreta en 11.411,25 euros por las lesiones y secuelas padecidas.

Las demandadas aceptaron en el escrito de contestación la veracidad de los hechos que se describen en el hecho primero de la demanda (forma de producirse el atropello y relación de seguro entre ellas), pero rechazaron que existiera nexo causal entre dicho atropello y el posterior fallecimiento de D. Jose Ignacio, por lo que consideraron que debía rechazarse la petición principal. No obstante, si el órgano judicial no lo apreciaba así, al amparo del Anexo, primero, 7, en relación con la Tabla II de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se deberá aplicar un factor corrector de disminución del 75% por la concurrencia de patologías previas y ajenas al accidente en el fallecido, de modo que la cuantía de la indemnización deberá fijarse en 9.165,66 euros (36.662,62 reclamado - 27.496,96 (75%)). Finalmente, si se acogiese la petición subsidiaria de indemnización por lesiones y secuelas y se reconociera la precisa legitimación "ad causam" de las demandantes, partiendo del informe emitido por la Médico Forense del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid, el total de la indemnización ascendería a 8.631,39 euros y no a la suma reclamada, tal y como se explica al folio 113.

El Juzgador de Primera Instancia acogió parcialmente la petición deducida de modo principal, a la que aplicó un factor de corrección del 50%, fijando la indemnización en la cantidad de 18.334 €.

Contra esta sentencia interpuso la Mutua Madrileña Automovilista el recurso de apelación que ahora decidimos, que fundó en los siguientes motivos:

Primero

Error de hecho en la apreciación de la prueba. Vulneración del artículo 1902, del Código Civil y los principios de seguridad jurídica y tutela, artículos 9.3 y 24 de la Constitución. No se han tenido en cuenta las enfermedades que ya padecía el Sr. Jose Ignacio con anterioridad al accidente. No existe relación de causalidad entre este y el posterior fallecimiento de aquel. No se acoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia ningún elemento probatorio objetivo, llegando a adoptar el juez una decisión salomónica. Se ignora la moderna concepción de la causalidad adecuada que desarrolla la jurisprudencia en interpretación del artículo 1902 del Código Civil.

Segundo

Vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia de la sentencia dictada. El juez obtiene una conclusión desacorde con lo pedido por las partes. El actor pidió la indemnización que por fallecimiento correspondería a los perjudicados y el demandado interesó, al no existir relación de causalidad entre el desenlace fatal y el evento dañoso, que se desestimare la demanda o que, subsidiariamente, sólo se concediera la cuantía que conforme al informe forense obrante en autos correspondiese por las lesiones; sin embargo el juez establece una situación distinta por completo a lo defendido por las partes.

Tercero

Vulneración del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por aplicación incorrecta. Falta de motivación al respecto de la resolución judicial. No se dedica ningún fundamento de la sentencia a explicar la aplicación del artículo 20 mencionado. No tiene en cuenta el juez las consignaciones que realizó la Mutua Madrileña Automovilista tanto en el procedimiento penal como en éste, tan pronto fue emplazada. Debe rechazarse la petición de intereses.

Las demandantes y apeladas se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso deben sentarse las siguientes premisas fácticas:

Que según el informe de la Médico Forense, Doña María Teresa Prieto Salceda, emitido el 13 de septiembre de 2002, a la vista de la documentación médica existente en el Juicio de Faltas seguido por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid, que concluyó por auto de archivo de fecha 27 de noviembre de 2002, cuyo contenido se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, D. Jose Ignacio, a consecuencia del atropello que sufrió el 31 de octubre de 2001, necesitó una primera asistencia facultativa y tratamiento médico posterior con diagnóstico de fractura maleolo tibial izquierdo, escaras por presión y hematoma subcutáneo en cara interna de la tibia. A...

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