SAP Madrid 271/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:5294
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00271/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 23/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 47 DE MADRID

JUICIO MENOR CUANTIA 47/01

DEMANDANTE/APELADO: FAPRI, S.A.

PROCURADOR/A: DON JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

DEMANDADO/APELANTE: LAR 2000, S.A.

PROCURADOR/A: DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

DEMANDADOS/APELANTES: DON Plácido,

DON Adolfo, DON Lucio

PROCURADOR: DON JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 271

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veintiseis de abril de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 47/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Plácido, Adolfo, Lucio, representados por el Procurador DON JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, y LAR 2000, S.A., representada por el Procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y de otra, como apelado FAPRI, S.A., representada por el Procurador DON JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, sobre DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de Noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad FABRI, S.A., contra la entidad LAR 2000, S.A., contra D. Plácido, contra D. Adolfo, contra D. Lucio, y contra D. Pedro Francisco, debo declarar y declaro la existencia de defectos de construcción en la vivienda unifamiliar sita en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, consistentes dichos defectos de construcción en humedades en las plantas sótano y primera de la misma, concretándose las mismas en las recogidas en el punto IX Estado Actual, del informe pericial judicial que obra en autos, condenando solidariamente a todos los demandados a reparar los daños y perjuicios sufridos por la entidad Fapri, S.A., por causa de los defectos de construcción de la vivienda unifamiliar sita en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, materializándose o concretándose dicha condena en la condena solidaria de todos los demandados a indemnizar a la actora con la cantidad necesaria para reparar los defectos de construcción de que adolece la vivienda, de modo que dichos defectos desaparezcan total y definitivamente y la vivienda quede en perfecto estado de construcción, seguridad y solidez de conformidad con la lex artis de la construcción, así como en perfecto estado de habitabilidad, indemnización que conllevará la realización de las obras que se contienen en el punto "X.- Obras necesarias" del informe pericial que obra en autos, concretándose en ejecución de sentencia la cuantificación o concreción de dicha cantidad conforme a los parámetros establecidos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, absolviendo a los demandados de las demás peticiones formuladas en su contra en el escrito de demanda, y todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este procedimiento.". Notificada dicha resolución a las partes, por Plácido, Adolfo, Lucio, LAR 2000, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de Abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid desestima la excepción de prescripción alegada por los codemandados-arquitectos, y da lugar parcialmente a la demanda en la que la actora -propietaria de la vivienda unifamiliar situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 -, ejercita la acción de responsabilidad decenal al amparo del artículo 1591 CCivil contra la constructora, la promotora, los arquitectos y el aparejador intervinientes en el proceso constructivo, declarando la existencia de los defectos contrucción que describe en la vivienda propiedad de la actora, y condenando solidariamente a todos los demandados "a reparar los daños y perjuicios sufridos por Fapri, S.A. por causa de los defectos materializándose dicha condena en la indemnización con la cantidad necesaria para la reparar tales defectos de modo que desaparezcan total y definitivamente y la vivienda quede en perfecto estado, que conllevará la realización de las obras contenidas en el informe pericial concretándose en ejecución de sentencia la cuantificación de dicha cantidad, absolviendo a los demandados de las demás pretensiones, sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación los codemandados arquitectos y promotora. Los primeros reiteran la excepción de prescripción, aduciendo que desde la fecha de conclusión del edificio -junio 1990- hasta la presentación de la demanda -diciembre 2000- ha trascurrido el plazo decenal establecido en el artículo 1591 CCicil, sin que las gestiones mantenidas con la promotora y constructora codemandadas puedan suponer interrupción legal al plazo; y, alegan error en la apreciación de la prueba, por entender probada la existencia de obras de ampliación posteriores a la finalización del proceso constructivo como causa de los daños reclamados, por lo que considera debe moderarse la responsabilidad a la vista de la culpa de la actora, si no exclusiva, concurrente con la de la constructora, la cual, de otra parte, con posterioridad a la finalización de la obras,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR