SAP Soria 29/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2008:28
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00029/2008

Apelación Penal

Rollo de Sala núm. 24/08

Expediente de menores núm. 26/07

Juzgado de Menores de Soria

SENTENCIA PENAL NÚM. 29/08 (Ap. Menores)

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

DON JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 30 de Mayo de 2008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 24/08, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria en el expediente núm. 26/07 sobre daños.

Han sido partes:

Apelante.- Darío (menor), defendido por la Letrada Sra. Revilla Palomar.

Apelados.- El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Plácido, representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

Es Ponente en esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores de Soria tramitó el expediente de menores núm. 26/08 contra el menor Darío, recayendo sentencia con fecha 21 de Diciembre de 2007 que contiene los hechos probados que son del tenor literal siguiente: "PRIMERO: El menor expedientado Darío se ha reconocido autor de los siguientes hechos de los que es acusado por el Ministerio Fiscal:

Darío, de 15 años de edad, acompañado de varios amigos, algunos de ellos menores de 14 años, en la madrugada del día 29 de Abril de 2007, rompió varios retrovisores y causó diversos daños en algunos de los vehículos que se encontraban estacionados en las calles La Caba, Puerto de Oncala, Hurtado de Mendoza, Puerto Piqueras, Picos de Urbión, Gran Via y Avda. Salazar y Torres de la localidad de Almazán.

Así se causaron daños en los vehículos siguientes:

Vehículo con matrícula.... CDD, propiedad de Plácido, en el que resultaron dañados la carcasa y espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 113,07 euros.

Vehículo con matrícula F-....-FV propiedad de Fidel, en el que resultó dañado el piloto trasero izquierdo, el espejo retrovisor izquierdo, y deshinchadas las dos ruedas del lateral izquierdo, ascendiendo la reparación de los mismos a 244,01 euros.

Vehículo con matrícula 9700 FKR propiedad de Transportes Pedro Jimeno, en el que se dañó el espejo retrovisor izquierdo, ascendiendo la reparación de los mismos a 174,38 euros.

Vehículo SO-0868-F propiedad de Maderas y Embalajes Romero, en el que resultó dañado el espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 82,51 euros.

Vehículo con matrícula.... PZK propiedad de Carlos María, en el que resultó dañado el espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 277,89 euros.

Vehículo con matrícula F-....-FZ, propiedad de Ernesto que sufrió daños en el espejo retrovisor izquierdo, ascendiendo la reparación de los mismos a 267,82 euros. El perjudicado ha renunciado a la responsabilidad civil que le pudiera corresponder.

Vehículo con matrícula.... GVX propiedad de Paula, que sufrió daños en la antena, y cuya reparación ascendió a 124,64 euros.

Vehículo con matrícula.... ZQM propiedad de Juan Luis, que sufrió daños en el espejo retrovisor izquierdo, ascendiendo la reparación de los mismos a 62,60 euros.

Vehículo matrícula JI-....-Q propiedad de Fernando, en el que resultó dañado el espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 285,36 euros.

Vehículo con matrícula DE-....-D propiedad de Soledad, en el resultaron dañados ambos retrovisores, ascendiendo la reparación de los mismos a 306,50 euros.

Vehículos con matrículas D-....-DW y.... JRD, ambos propiedad de Ángel Jesús, resultando el primero dañado en el espejo retrovisor derecho y el segundo en la carcasa y pestañas de los espejos, ascendiendo la reparación de los mismos, según factura y tasación pericial a 155,44 y 195,34 euros respectivamente.

Vehículo con matrícula....-XYV propiedad de Gustavo, en el que resultó dañada la carcasa de ambos espejos retrovisores, ascendiendo la reparación de los mismos, según presupuesto a 809,68 euros.

Vehículo con matrícula KU-....-I propiedad de Marta, en el que resultó dañado el espejo retrovisor izquierdo ascendiendo la reparación de los mismos a 106,36 euros.

Vehículo con matrícula XF-....-UC, propiedad de Luis Angel, en el que resultó dañado el espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 146,39 euros.

Vehículo con matrícula NU-....-U, propiedad de Diego en el que resultaron dañados ambos espejos retrovisores, ascendiendo la reparación de los mismos, según tasación pericial, a 213,49 euros.

Vehículo con matrícula DI-....-I propiedad de Romeo, en el que resultó dañado el espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 61,45 euros.

Vehículo con matrícula BE-....-U propiedad de Armando, que resultó dañado en el espejo retrovisor izquierdo, ascendiendo la reparación de los mismos a 32,46 euros.

Vehículo con matricula....-ZFZ propiedad de Octavio, en el que resultaron dañados ambos espejos retrovisores, ascendiendo la reparación de los mismos a 249,13 euros.

Vehículo con matrícula.... NTZ, propiedad de Pedro Jesús, en el que resultaron dañados ambos espejos retrovisores y en intermitente lateral izquierdo ascendiendo la reparación de los mismos, según tasación pericial, a 81,35 euros.

Vehículos con matrícula.... HJS propiedad de Humberto, en el que resultó dañada la antena de radio, ascendiendo la reparación de los mismos a 76,93 euros.

Vehículo.... NJF propiedad de Ana, en el que resultó dañado el espejo retrovisor izquierdo, ascendiendo la reparación de los mismos a 82,51 euros.

Vehículos XI-....-X, propiedad de Luis María, que resultó dañado en el retrovisor izquierdo, habiendo renunciado el propietario a las acciones civiles que le pudieran corresponder, ascendiendo la reparación de los mismos, según tasación pericial, a 96,45 euros.

Vehículo....-HDM, propiedad de Felipe, en el que resultó dañado el espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 50,61 euros.

SEGUNDO

Darío, nacido el 14 de Febrero de 1992 pertenece a una familia de cinco miembros, los padres y tres hijos, todos ellos conviven en el domicilio familiar. El padre tiene un hijo de 20 años de una relación anterior aunque está independizado y vive y trabaja en Logroño. Darío ha recibido alguna sanción por problemas con sus compañeros de colegio. Su rendimiento es precario, ha repetido varios cursos, y si va es porque está obligado pues quiere ponerse a trabajar en cuanto cumpla la edad. Presenta una baja autoestima, con dificultades para ponerse en el lugar del otro, sus recursos asertivos son bastante limitados, posee escaso control de impulsos. Se relaciona con su grupo de iguales, aunque estas interacciones son bastante escasas e intermitentes. No ha elaborado un proyecto de futuro coherente y lógico, se deja llevar por las circunstancias y por las decisiones que le plantea su entorno."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que por reconocimiento de los hechos y conformidad de las partes, debo declarar y declaro al menor Darío autor de un delito de daños del artículo 263 y 74 del Código Penal, debiendo imponerle la medida de setenta horas de prestación en beneficio de la comunidad.

Así como a que indemnice, como responsabilidad civil derivada de los hechos, si bien previo pago de las indemnizaciones, en ejecución de sentencia, se requerirá a los denunciantes a fin de que acrediten su titularidad, si han dado parte al seguro y han recibido por ello indemnización, de forma que se abonará la cuantía reclamada a los que no hayan sido indemnizados por los daños causados:

Vehículo con.... CDD, propiedad de Plácido, en el que resultaron dañados la carcasa y espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 113,07 euros.

Vehículo con matrícula F-....-FV propiedad de Fidel, en el que resultó dañado el piloto trasero izquierdo, el espejo retrovisor izquierdo, y deshinchadas las dos ruedas del lateral izquierdo, ascendiendo la reparación de los mismos a 244,01 euros.

Vehículo con matrícula 9700 FKR propiedad de Transportes Pedro Jimeno, en el que se dañó el espejo retrovisor izquierdo, ascendiendo la reparación de los mismos a 174,38 euros.

Vehículo SO-0868-F propiedad de Maderas y Embalajes Romero, en el que resultó dañado el espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 82,51 euros.

Vehículo con.... PZK propiedad de Carlos María, en el que resultó dañado el espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 277,89 euros.

Vehículo con matrícula F-....-FZ, propiedad de Ernesto que sufrió daños en el espejo retrovisor izquierdo, ascendiendo la reparación de los mismos a 267,82 euros. El perjudicado ha renunciado a la responsabilidad civil que le pudiera corresponder.

Vehículo con.... GVX propiedad de Paula, que sufrió daños en la antena, y cuya reparación ascendió a 124,64 euros.

Vehículo con.... ZQM propiedad de Juan Luis, que sufrió daños en el espejo retrovisor izquierdo, ascendiendo la reparación de los mismos a 62,60 euros.

Vehículo matrícula JI-....-Q propiedad de Fernando, en el que resultó dañado el espejo retrovisor derecho, ascendiendo la reparación de los mismos a 285,36 euros.

Vehículo con matrícula DE-....-D propiedad de Soledad, en el resultaron dañados ambos retrovisores, ascendiendo la reparación de los mismos a 306,50 euros.

Vehículos con matrículas D-....-DW.... JRD, ambos propiedad de Ángel Jesús, resultando el primero dañado en el espejo retrovisor derecho y el segundo en la carcasa y pestañas de los espejos, ascendiendo la reparación de los mismos, según factura y tasación pericial a 155,44 y 195,34 euros respectivamente.

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