SAP A Coruña 408/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2005:1859
Número de Recurso479/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de apelación civil número 479/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de A Coruña, sobre reclamación de cantidad, por daños morales,siendo la cuantía del procedimiento 100.000 euros, seguido entre partes: Como apelante D. Daniel y como apelado URBANIZACIÓN MANSO SOL, SOCIEDAD COOPERATIVA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 15 de abril de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Daniel representado por el procurador Sra. Bermúdez Tasende contra Urbanización Manso Sol Cooperativa absolviéndole de los pedimentos de demanda, e imponiéndose las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Daniel , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de diciembre de 2005, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña de 15 de abril de 2005 acordó la desestimación de la demanda de juicio ordinario sobre protección civil del derecho al honor, interpuesta por D. Daniel , contra la entidad "Urbanización Manso Sol, Sociedad Cooperativa", con motivo del escrito remitido por la demandada al colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de La Coruña, con fecha 12 de mayo de 2004 -corporación profesional de la que forma parte el actor- en la que entre otros extremos se "imputaba a la actitud del Director de la ejecución el retraso notable, más de 7 años, y el normal desarrollo del proceso constructivo y por lo tanto su adecuada finalización".

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante.

SEGUNDO

El escrito a través del cual se considera se vulneró el derecho al honor del actor, aportado como documento nº dos con el escrito de demanda, es un "acta de notificación para la resolución de contrato de dirección de obra", dirigida al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de A Coruña, firmada por el tesorero y secretario de la Urbanización Manso Sol Sociedad Cooperativa, que actúa como propiedad en la promoción de 63 viviendas unifamiliares situadas en A Zapateira (A Coruña), en el que se comunica lo siguiente:

"Antecedentes.- que una vez obtenida la correspondiente licencia de obra expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Culleredo se procedió a la formalización del encargo para la realización de la dirección de Ejecución de la obra anteriormente referida a D. Daniel , Arquitecto Técnico, inscrito en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de A Coruña. Dichos hechos se remontan aproximadamente a siete años atrás. Que en la actualidad la obra de referencia se encuentra en ejecución con un retraso muy notable con respecto al plazo de ejecución inicial y una desviación económica sobre el presupuesto de ejecución material inicialmente consignado que ha obligado a los socios integrantes de la sociedad cooperativa a realizar un esfuerzo económico muy superior al previsto. Que habiendo constatado por parte de esta propiedad las dificultades y tensiones sufridas durante el proceso constructivo, que son, en buena medida, la consecuencia directa de la actitud del Director de Ejecución, lo cual complica y en algunos casos obstaculiza el normal desarrollo del proceso constructivo, y por lo tanto, su adecuada finalización. Por todo lo expuesto NOTIFICA que se ha producido una pérdida de confianza en el director de Ejecución y por lo tanto, con el objeto de normalizar la relación entre los distintos agentes participantes en el proceso constructivo y favorecer el correcto desarrollo del mismo hasta su conclusión, se decide proceder a la rescisión del contrato de servicios que mantiene actualmente esta Sociedad Cooperativa con D. Daniel para la realización de la Dirección de Ejecución de la obra, y consecuentemente efectuar el encargo correspondiente a otro Arquitecto técnico, dado que el Sr. Daniel ha percibido sus honorarios hasta la conclusión de la obra y nada se le adeuda".

El art. 7, apartado 7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen -que desarrolla el art. 18.1 de la CE -, dispone que "tendrá la consideración de intromisiones ilegitimas en el ámbito de la protección delimitado por el art. 2 de esta Ley , la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor, a través de acciones o expresiones que decualquier modo lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando...

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