SAP Barcelona 175/2005, 9 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2005:2074 |
Número de Recurso | 375/2004 |
Número de Resolución | 175/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 375/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 424/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 175
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MARÍA LUISA GUZMÁN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 424/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Mataró, a instancia de D. Juan Pedro, D. Jose Ramón y Dª. María Virtudes, contra D. Rubén, Dª. Laura y D. Jon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Enero de 2.004, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Teresa Tresserras Torrent, en nombre y representación de doña María Virtudes, don Juan Pedro y don Jose Ramón, representados por el procurador don Joan Manuel Fábregas Agustí, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra los mismos formulados. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento al ser totalmente desestimadas las peticiones de la demanda".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Febrero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA GUZMÁN ORIOL.
Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte demandante e interesa la revocación de la misma alegando, en definitiva, error en la apreciación de la prueba.
Centra su recurso la recurrente en examinar la prueba practicada y determinar que el juzgador de instancia no la ha valorado en la forma adecuada. Recordamos al respecto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores ( S.T.S. 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes ( S. TS. 7-10-97 ), habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( S.T.S. 1-3-94 ).
Entrando en el fondo del asunto, la cuestión objeto de debate se centra en determinar si la causa de la caída y posterior fallecimiento de D. Marcelino obedece a la ausencia de baranda o pasamanos en su lado derecho de la escalera por donde descendía la víctima.
En primer lugar, debe recordarse que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual...
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