SAP Barcelona 434/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:8638
Número de Recurso398/2005
Número de Resolución434/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 398-2005-B

VERBALL Nº 944-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.434/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

D./Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 944-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Sonia, contra Supermercats Suma; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5-4-05, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda interpuesta por doña Sonia representada por la procuradora doña Nuria Tor Patiño, contra la entidad Supermercados Suma, absolviendo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Se condena a la parte demandante al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29-9-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 5 de abril de 2005, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona, en los autos de juicio verbal nº 170/2002, desestima íntegramente la pretensión ejercitada por Sonia contra la entidad SUPERMERCATS SUMA al considerar que no se había acreditado suficientemente por la demandante la responsabilidad del demandado y, en concreto, ni la caída padecida en su interior a consecuencia de un resbalón ni la relación con el daño sufrido por la misma base de su reclamación . Contra esta se alza el recurso de la demandante Sonia, entendiendo que existen en autos elementos probatorios suficientes para fundamentar una resolución estimatoria entendiendo que la testifical de la hija de la actora resultaba adecuada puesta en adecuada relación con la documental que menciona . Por la apelada MIQUEL ALIMENTACIO GRUP SA, en cambio, se solicitó, la confirmación de la sentencia recurrida .

SEGUNDO

.Analizado el objeto sometido a apelación y en justa confrontación del contenido de la sentencia de instancia en relación con el material probatorio aportado, hemos de señalar, en primer lugar, el acierto de la Juzgadora de instancia en la exposición de los criterios y requisitos exigidos por nuestra Legislación, convenientemente interpretados por nuestro Mas Alto Tribunal, para el examen de las demandadas fundadas en la responsabilidad extracontractual ; efectivamente dicha acción aquiliana que define el artículo 1902 del Código Civil radica en la existencia de una imprudencia como causa eficiente de un resultado lesivo o dañoso, así como la relación de causalidad entre la conducta del agente a quien se atribuye la culpa o negligencia o daño inferido, sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Mayo de 1.991, siendo el nexo causal la...

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