SAP Guadalajara 78/2003, 12 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:386
Número de Recurso283/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 252

En Guadalajara, a doce de noviembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 283 /2003, en los que aparece como parte apelante Dª María Esther representada por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistida por el Letrado D. JOSE RAMÓN RUIZ MUÑOZ DE MORALES, y como parte apelada Dª Esperanza representada por la Procuradora Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRES, y asistida por la Letrada Dª MARIA MAGDALENA TORRES MONTEJANO, sobre acción declarativa de dominio y confesorias de servidumbre, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de junio de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª María Esther , representada por su presidente Dª Encarnación Heranz Gamo, contra Dª Esperanza , debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de condena de la actora, todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Esther , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desestimadas las diversas acciones ejercitadas en la demanda, se alza la actora frente a la sentencia de instancia interesando su íntegro acogimiento, con revocación de la indicada resolución. En lo que concierne a la acción declarativa de dominio y de inmatriculación de la finca descrita en la demanda, la razón de su rechazo no ha sido otra que no haber discutido la interpelada la titularidad de la demandante respecto de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Ruguilla- Cifuentes (Guadalajara), a la que se contraían las pretensiones referidas, negando la juzgadora la existencia de interés legítimo para pretender la tutela judicial del dominio cuando éste no ha sido controvertido; pronunciamiento desestimatorio que la apelante impugna con alegatos atinentes a que la actuación de la demandada, consistente en cerrar la puerta de la vivienda de la actora que comunica con el patio que es propiedad de aquella, implica desconocer el dominio que ostenta la demandante, lo que, a su juicio, justificaría la acción declarativa ejercitada en defensa de aquél así como la pretensión de inmatriculación, con invocación respecto de ésta de una prescripción adquisitiva o usucapión; alegatos que, como se razonará a continuación, no desvirtúan la decisión de la instancia en torno a las cuestiones apuntadas. En tal sentido, es preciso señalar que la única controversia existente entre las litigantes aparece circunscrita al acceso y uso del patio de que es titular la interpelada, sin que por ésta, ni antes del planteamiento de la demanda ni durante la substanciación del litigio, se discutiera la propiedad de la actora respecto de la vivienda antes reseñada, ni su derecho a la servidumbre de luces y vistas en relación con las ventanas existentes en esa finca; de modo que en este contexto solamente estaría justificado el ejercicio de la acción confesoria de servidumbre en cuanto al patio, al no existir discusión respecto de los demás extremos aludidos; por lo que ha de estimarse que el pronunciamiento de la instancia en cuanto a estos es ajustado a Derecho, y además conforme con lo que constituye doctrina jurisprudencial reiterada. Así, en lo que respecta a la acción declarativa de dominio, la finalidad y razón de ser de su ejercicio radica en obtener el reconocimiento de que la parte actora es propietaria de un bien, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye (SSTS 14-3-1989,14-10-1991,23-1-1992), por lo que se exige -y en ello estriba el interés del actor en la declaración- que de alguna manera el demandado contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad, lo vulnere con actos de indiscutible realidad, o adopte una posición frente al dominioque lo haga dudoso o lo desconozca, arrogándoselo o discutiéndolo en términos tales que resulte precisa su declaración judicial; por lo que será innecesario su planteamiento si en ningún momento se ha negado o controvertido ese derecho dominical, pues como apunta la STS 5-2-1999, con cita de la de 8-11-1994, este tipo de pretensiones (las de las acciones mero declarativas) no intentan la condena del adversario sino que se declare por medio de sentencia la existencia de una determinada relación de derecho puesta en duda o disentida; no buscan, por ello, la obtención actual de cumplimiento coercitivo del derecho, sino la puesta en claro del mismo, no obstante, su ámbito es restringido, pues de la acción declarativa sólo puede valerse quien tiene necesidad especial para ello, debiendo...

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