AAP Madrid 271/2004, 25 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4383
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución271/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 63/04

JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES

JUICIO ORAL Nº 329/03

SENTENCIA Nº 271/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMO. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

En Madrid a 25 de marzo de dos mil cuatro.

VISTA por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguida por el delito de ABANDONO DE FAMILIA, siendo apelante D. Lucio, dirigido por la Letrada DOÑA CARMEN ALVÁREZ ALVÁREZ, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 25 de Noviembre de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 3, dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo condenar y condeno a Lucio, como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arresto de catorce fines de semana, así como al abono de las costas procesales incluidas las causadas por la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Dª. Lina en la cantidad de 14.424.'30 euros por las pensiones impagadas desde el mes de noviembre de 1999 hasta el mes de junio de 2002. Dicha cantidad devengará el interés legal conforme al art. 576 de la L.E.C desde la fecha de esta sentencia.

Remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado instructor, ara la práctica de las anotaciones oportunas".

El relato los Hechos Probados es el siguiente: Que en el procedimiento de medidas provisionales nº 269/99, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada se dictó auto firme de fecha 5 de noviembre de 1999, en el que se establecía a cargo del acusado Lucio, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de abonar a su esposa Lina y en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares la cantidad 75.000 pts mensuales (450'76 E). Posteriormente en fecha 22-6-00 se dictó sentencia de separación por el mismo juzgado en el que se establecía a cargo del hoy acusado y en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 35.000 pts mensuales (210'35 E) y en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 40.000 pts mensuales (240'40 E), sentencia esta que fue objeto de recurso de apelación y siendo íntegramente confirmada e virtud de sentencia dictada por la Audiencia Provincial el día 20-11-01.

Instado por el acusado el correspondiente incidente de modificación de medidas con fecha 5-7-02 recayó sentencia dictada por el Juzgado de ¡ª Instancia n5 de Fuenlabrada en autos nº 150/02, en virtud de la cual se decretaba la supresión de la pensión alimenticia fijada en sentencia de separación a favor de la hija del matrimonio y se modificaba la cuantía de la pensión compensatoria que se fijo en 150 E, recurrida tal sentencia con fecha 14-3-03 fue dictada sentencia por la A.P de Madrid, sección 22ª en virtud de la cual quedaba en suspenso desde la fecha de la sentencia apelada el derecho de pensión compensatoria reconocido a favor de la esposa en el procedimiento de separación matrimonial.

Desde el mes de noviembre de 1999 hasta el mes de junio de 2002 el acusado no hizo abono de las pensiones fijadas".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, por la representación de D. Lucio, se interpuso recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal éste impugnó el recurso interpuesto, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO
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