SAP Huelva, 18 de Marzo de 2011

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2011:1
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número: 8/2010

Procedimiento Sumario número: 2/2009

Procedencia Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva.

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Don José Mª Méndez Burguillo

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 18 de Marzo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Antonio G. Pontón Práxedes, ha visto en Juicio Oral, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva, seguida por el procedimiento de Sumario contra Jose Ángel , nacido el 22 de Febrero de 1965, con D.N.I. NUM000 y contra Frida , nacida el 7 de Febrero de 1975, con D.N.I. nº NUM001 en Prisión Provisional por esta causa, representados respectivamente por los Procuradores Dª Alejandra Martín Moreno y Dª Maria Luisa Torres Toronjo y defendidos por los Letrados D. Juan López Rueda y D. Manuel Domínguez Salcedo. Siendo partes el Ministerio Fiscal representado en el acto del Juicio Oral por D. Alfredo Flores Prada, la Acusación Particular de D. Celso y Dª Violeta , representados por la Procuradora Dª Inmaculada García González y asistidos por el Letrado D. Alberto Revuelta y los procesados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el referido Juzgado de Instrucción y seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, se dictó Resolución por esta Audiencia Provincial acordando su tramitación y enjuiciamiento por los tramites previstos por la Ley del Jurado y designado que fue Magistrado-Presidente en fecha 22 de Noviembre de 2010 se dictó nuevo Auto por el que se declaraba la Competencia para el enjuiciamiento de estos hechos a esta Audiencia Provincial a través de una de sus Secciones adecuándose su tramitación a las normas del proceso ordinario por delito con plena conservación de la validez de cuantos actos procesales se habían practicado y no contradecían dicha Resolución y remitida la causa a la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial fue turnada a esta Sección Tercera, dictándose Diligencia de Ordenación de 25 de Noviembre de 2010 por la que se daba traslado de las actuaciones a las partes personadas por término de diez días a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto de la referida adecuación del procedimiento a Sumario.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y la representación de los procesados, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para el inicio de las Sesiones del Juicio Oral el día 16 de Febrero de 2011 y días sucesivos con el resultado que consta en Acta, quedando el día 25 de Febrero de 2011 el Juicio Visto para Sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Abuso Sexual de los artículos 181.1 y 2 en relación con el articulo 180.1.3º (especial vulnerabilidad de la victima por su edad) en su redacción anterior a la LO 5/2010 y de un delito de Asesinato del articulo 139.1 del mismo texto legal, de dichos delitos es responsable en concepto de autor material Jose Ángel y Frida es cooperadora necesaria articulo 28.2 en el delito de Asesinato, concurriendo en Jose Ángel y para el delito de Abuso Sexual la agravante de Reincidencia del articulo 2.8 , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en la acusada Frida , solicitando se le impusiera al acusado Jose Ángel y por delito de Asesinato la pena de VEINTE AÑOS de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el delito de Abuso Sexual la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Abono de la Prisión Preventiva.

Y al amparo del articulo 57 en relación con el articulo 48.1 y 2 ambos del Código Penal se solicita además la pena de Prohibición de residir en Huelva así como de aproximarse y comunicarse con los familiares de la victima, sus padres, hermanos, tíos y abuelos por cualquier medio o procedimiento durante 33 años.

Y para la acusada Frida por el delito de Asesinato la pena de DIECISIETE AÑOS de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales. Abono de la Prisión Preventiva.

Y al amparo del articulo 57 en relación con el articulo 48.1 y 2 ambos del Código Penal se solicita además la pena de Prohibición de residir en Huelva así como de aproximarse y comunicarse con los familiares de la victima, sus padres, hermanos, tíos y abuelos por cualquier medio o procedimiento durante 27 años.

En materia de Responsabilidad Civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Celso e Violeta en la cantidad de 122.000Euros y a cada uno de los hermanos de la victima Juan José y Daniel en la cantidad de 22.000 Euros, igualmente y en concepto de daño moral añadido indemnizarán a sus padres y hermanos en 19.000 Euros por los días que transcurrieron entre la muerte de la menor y el descubrimiento del cadáver con aplicación del articulo 576 de la LEC .

Y para el caso de ser condenados los acusados a penas superiores a 5 años de Prisión se señale expresamente en la Sentencia dada la gravedad de los hechos y de los delitos que en su caso la clasificación en tercer grado penitenciario no pueda producirse antes del cumplimiento de la mitad de la condena total impuesta.

Igualmente se interesó contra la testigo Reyes y por la posible comisión durante su declaración testifical en Juicio de un presunto delito de Falso Testimonio del articulo 458.2 del Código Penal de deducción de Testimonio de particulares y remisión al Juzgado de Guardia para la investigación de dicho delito.

La Acusación Particular en igual tramite calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del articulo 139.1 del Código Penal y alternativamente:

  1. de un delito Contra la libertad sexual del articulo 178 y 180.1.3º del Código Penal por razón de la especial vulnerabilidad de la victima.

  2. De un delito Contra la libertad sexual del articulo 181.1 y 2 en relación con el articulo 180.3º por razón de la especial vulnerabilidad de la victima.

Del delito Contra la Libertad Sexual es responsable en concepto de autor el acusado Jose Ángel y del delito de Asesinato deben responder Jose Ángel en concepto de autor y Frida en concepto de cooperadora necesaria.

Concurriendo en el delito contra la libertad Sexual en ambas calificaciones alternativas la agravante de reincidencia cualificada del articulo 66.5 del Código Penal , en el delito de Asesinato concurre respecto de Jose Ángel la agravante 2º y 6º del articulo 22 y respecto de Frida la agravante 2º del articulo 22 del Código Penal .

Solicitándose para el procesado Jose Ángel por el delito de Asesinato la pena de VEINTE AÑOS de PRSION y por el delito Contra la Libertad Sexual en el supuesto del apartado a) de la calificación segunda, la pena de DOCE AÑOS y en el supuesto del apartado b) de la calificación segunda la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN.

Además las penas accesorias correspondientes y costas incluidas las de la Acusación Particular.

Procede imponer a la procesada Frida por el delito de Asesinato la pena de DIECISIETE AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN además de las accesorias correspondientes y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Abono de la Prisión Preventiva.

En materia de Responsabilidad Civil sin perjuicio de la responsabilidad que se solicita por el Ministerio Fiscal se interesa que ambos procesados indemnicen por el especial dolor provocado así como por la angustia vivida durante los 54 días que permaneció desaparecida y las secuelas que dichos hechos han dejado y continúan en la actualidad conjunta y solidariamente a los padres y a los dos hermanos de la pequeña Paula en la cantidad de un Millón de Euros más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

En el mismo trámite las Defensas de los procesados solicitaron la libre Absolución de sus patrocinados.

Y por la Defensa de Frida se solicitó además se proceda a deducir Testimonio de Particulares contra el testigo Reyes por si la conducta de dicha testigo pudiese resultar constitutiva de delito previsto en el párrafo 2 del articulo 458 del Código Penal .

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que entre las 16'30 y 16'40 horas del día 13 de Enero de 2008 la menor Paula de Cinco años edad (nacida el 12 de Diciembre de 2002) salió de su domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM002 , NUM003 , Bda. de El Torrejón de este Capital en donde vivía con sus padres Celso e Violeta y sus hermanos José y Daniel de 13 y 10 años de edad dirigiéndose por la acera de los números impares de la AVENIDA000 al Kiosco sito a la altura del nº NUM005 de la referida Avda. esquina con la PLAZA001 de la citada Barriada con la finalidad de comprar chucherías.

En aquellos momentos Paula vestía una camiseta color fucsia con un rótulo escrito con círculos brillantes plateados con la palabra "Love", una falda vaquera corta, leotardos de color rosa y botas vaqueras de color azul con cremallera.

Una vez en el referido Kiosco adquirió una bolsa de palomitas siendo atendida por Juan Ignacio y a continuación regresó a su domicilio por la misma acera cuando al llegar a la altura del Edificio nº1 la menor fue observada por el procesado Jose Ángel , mayor de edad y ejecutoramente condenado por Sentencias firmes de fecha...

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