SAP Albacete 26/2007, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE GARCIA BLEDA |
ECLI | ES:APAB:2007:965 |
Número de Recurso | 21/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 26/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo: 0000021 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARROBLEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000092 /2006
SENTENCIA Nº 2 6
EN NOMBRE DE S.M. E. REY
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En ALBACETE, a veinte de Diciembre de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 021/2007,
procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 001 de Villarrobledo y seguida por el trámite de Procedimiento
Abreviado, con el nº 92-06, por el delito de Lesiones, contra Evaristo con D.N.I. número NUM000,
nacido el 18 de febrero de 1.987 (de 20 años) en Villarrobledo, hijo de Ángel y de Caridad, vecino de Villarrobledo en CALLE000 nº NUM001, en libertad provisional por esta causa de la que no costa privado, estando representado por la Procuradora doña
Adoración Picazo Romero y defendido por el letrado D. Pío Ramón Viñas Picazo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,
representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Guillén Oquendo y como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
El instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 287-06, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dirigir el procedimiento contra Evaristo.
Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio oral se ha celebrado el día 19 de diciembre de 2.007, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala Dña. Josefa Rueda Guizán.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147-1º del Código Penal siendo responsable en concepto del autor Evaristo con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art. 21-5 - de reparación del daño, solicitando la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
La acusación particular renunció a la acusación penal y civil apartándose del procedimiento habiendo sido indemnizada la perjudicada Alicia.
La defensa del acusado y el propio acusado mostró la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
Ha resultado probado y...
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