SAP Madrid 214/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2007:4183 |
Número de Recurso | 167/2007 |
Número de Resolución | 214/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00214/2007
Rollo de Apelación nº 167/07
Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles
J. Oral nº 13/07
SENTENCIA Nº 214/2.007
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ
En Madrid, a 11 de mayo de 2007
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 13/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Mauricio, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2007 con el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y condeno a Mauricio como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses y medio de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la privación del derecho y porte de armas durante dos años, así como prohibición de acercarse a la victima María Dolores, domicilio de la misma o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años. Todo ello con imposición de costas. Asimismo el acusado indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 100 euros."
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Mauricio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 167/07, se señaló el día de ayer para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Sorpresivamente invoca el apelante como motivo de recurso el derecho de corrección de los padres invocando la concurrencia de la eximente completa de ejercicio legítimo de un deber y derecho en la conducta del acusado, alegato que no puede prosperar.
Así es: en primer lugar es inaceptable plantear en esta instancia la concurrencia de una hipotética circunstancia eximente cuando nada se ha alegado en relación con la misma en la primera instancia pues de esta forma se ve vulnerado el necesario principio de contradicción, pero no solo eso, sino que la misma forma y el contenido que pretender otorgarse a la apreciación de la referida circunstancia es también inaceptable no pudiendo de ninguna manera prosperar.
Efectivamente: basa la parte recurrente la invocación referida en el derecho de corrección paterno, con una serie de argumentaciones sobre el castigo físico que, además de tener en muchos puntos más de contenido sociológico que jurídico, al ofrecer datos y ejemplos incluso en relación con otros países europeos, como es el caso de Irlanda, de ninguna manera pueden fundamentar la eximente que se propugna, pues resulta absolutamente chocante y disparatado el pretender amparar la conducta del acusado en el antedicho derecho de corrección de los padres con respecto a los hijos menores de edad no emancipados, sea cual...
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