SAP Madrid 200/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:2097
Número de Recurso887/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00200/2008

Rollo de Apelación nº 887 /07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid

P.A. nº 133/07

DUD 42/07 del Juzgado de Instrucción Num. 7 de Majadahonda

SENTENCIA Nº200/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SEPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 133/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Montserrat parte el Ministerio Fiscal, apelado, Joaquín y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2007 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente, que el día 18 de febrero de 2.007, en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, de la localidad de las Rozas, Madrid, se produjo una discusión entre el acusado Joaquín, mayor de edad, sin antecedentes penales y su compañera sentimental, Dña. Montserrat, cuya forma de desarrollo y consecuencias no ha sido probada.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Joaquín como autor de los DELITOS DE MALTRATO Y MALTRATO HABITUAL, que le venían siendo imputados y enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas del proceso.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Montserrat que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 887/07, se señaló el día de hoy para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alterando el orden de los motivos aducidos en el escrito de interposición de recurso, ha de hacer en primer lugar mención el Tribunal al alegado como tercer motivo de apelación, relativo a la inadmisión en la primera instancia de prueba propuesta por la parte apelante, habiendo de hacerse constar al respecto que las pruebas a que se refiere la parte recurrente tampoco fueron admitidas por esta Sala mediante resolución de fecha 26 de julio de 2007, la cual devino firme, por lo que no procede efectuar pronunciamiento alguno al respecto en la fase procesal en la que nos encontramos.

SEGUNDO

Invocando como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, propugna la recurrente se efectúe por este Tribunal una nueva valoración de actividad probatoria desplegada en el plenario y, en consecuencia con la misma, se dicte sentencia conforme los pedimentos de dicha acusación.

Ha de plantearse en primer lugar el Tribunal la posibilidad de revocación en esta instancia de una sentencia absolutoria...

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