SAP Madrid 200/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2008:2097 |
Número de Recurso | 887/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 200/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00200/2008
Rollo de Apelación nº 887 /07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid
P.A. nº 133/07
DUD 42/07 del Juzgado de Instrucción Num. 7 de Majadahonda
SENTENCIA Nº200/08
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SEPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS:
DÑA MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 133/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Montserrat parte el Ministerio Fiscal, apelado, Joaquín y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2007 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente, que el día 18 de febrero de 2.007, en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, de la localidad de las Rozas, Madrid, se produjo una discusión entre el acusado Joaquín, mayor de edad, sin antecedentes penales y su compañera sentimental, Dña. Montserrat, cuya forma de desarrollo y consecuencias no ha sido probada.".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Joaquín como autor de los DELITOS DE MALTRATO Y MALTRATO HABITUAL, que le venían siendo imputados y enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas del proceso.".
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Montserrat que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 887/07, se señaló el día de hoy para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Alterando el orden de los motivos aducidos en el escrito de interposición de recurso, ha de hacer en primer lugar mención el Tribunal al alegado como tercer motivo de apelación, relativo a la inadmisión en la primera instancia de prueba propuesta por la parte apelante, habiendo de hacerse constar al respecto que las pruebas a que se refiere la parte recurrente tampoco fueron admitidas por esta Sala mediante resolución de fecha 26 de julio de 2007, la cual devino firme, por lo que no procede efectuar pronunciamiento alguno al respecto en la fase procesal en la que nos encontramos.
Invocando como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, propugna la recurrente se efectúe por este Tribunal una nueva valoración de actividad probatoria desplegada en el plenario y, en consecuencia con la misma, se dicte sentencia conforme los pedimentos de dicha acusación.
Ha de plantearse en primer lugar el Tribunal la posibilidad de revocación en esta instancia de una sentencia absolutoria...
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