SAP Madrid 131/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | LUCIA MARIA TORROJA RIBERA |
ECLI | ES:APM:2008:2630 |
Número de Recurso | 72/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 131/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 72 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 341 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de GETAFE
S E N T E N C I A Nº 131/08
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a seis de Marzo de dos mil ocho.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Carmen Aguado Ortega, en representación de Juan Alberto, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/11/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Juan Alberto -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el art. 468 del Código Penal en su redacción anterior a la dada por LO 1/2004 de 28 de Diciembre, con la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1ª en relación con el art. 20.2º, y de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DE 3 EUROS DIARIOS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia‹.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que sobre el acusado, Juan Alberto, en fecha 9 de diciembre de 2003 pesaba una prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con María Inés, acordada en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº Uno de Getafe de fecha 5 de marzo de 2003, declarándose su firmeza en el acto y habiendo sido el mismo requerido para el cumplimiento de dicha medida en la misma fecha. En la fecha señalada, sobre las 14'45 horas, Juan Alberto, el cual se encontraba en estado ebrio, y pese a la prohibición reseñada, teniendo pleno conocimiento de la misma, se personó en el domicilio de Bárbara (su ex mujer), sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés, llamando insistentemente al telefonillo, solicitando le dejara subir. Ante la negativa de Bárbara, comenzó a dar patadas a la puerta, enfrentándose con unos vecinos hasta que llegó la policía avisada por la propia Bárbara.
El acusado es alcohólico desde hace más de veinte años‹.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 5/03/08.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La Procuradora Dª Carmen Aguado Ortega, actuando en representación de Juan Alberto, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe (Madrid) con fecha 15/11/07, por lo cual se condenaba a su patrocinado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de embriaguez y de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa con cuota de 3 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
En su escrito de recurso alegaba la recurrente como motivos el de infracción de precepto legal e infracción de precepto constitucional, en concreto del artículo 25.1 de la Constitución Española y del artículo 1 del Código Penal, en cuanto que los hechos imputados no eran punibles en la fecha en que ocurrieron, no habiéndose pronunciado de forma expresa la sentencia sobre tal cuestión, a pesar de haberse alegado en fase de conclusiones, indicando que los hechos imputados ocurrieron en el mes de diciembre de 2003, fecha en la que el delito de quebrantamiento de las órdenes de alejamiento aún no estaba en vigor, puesto que la punición de tales delitos se introdujo por la Ley 15/2003, en vigor el día 1/10/04, con posterioridad a los hechos, habiéndose pronunciado nuestro Tribunal Supremo en sentencia de fecha 1/06/06, que apreció de oficio la cuestión alegada.
Asimismo, alegaba infracción de precepto constitucional en relación con error en la apreciación de la prueba, en concreto, del artículo 24 de la Constitución Española, al omitir la sentencia recurrida que la orden de alejamiento que pesaba sobre su representado...
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