SAP Barcelona 182/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | JESUS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2008:2647 |
Número de Recurso | 186/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 182/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 186/07-R
Procedimiento Abreviado nº 200/07
Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
En la ciudad de Barcelona, a once de Febrero del año dos mil ocho.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 186/07-R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 200/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo parte apelante el acusado Alvaro, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 10 de Julio del pasado año 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Alvaro y Pedro Jesús como autores de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 220.8 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE VEINTE EUROS, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago. Pago de la mitad de las costas procesales. Se decreta el comiso de la droga y del dinero intervenido y destrucción de la primera.
Por aplicación del art. 89 del Código Penal, procede sustituir l acusado Pedro Jesús la pena privativa de libertad por la de EXPULSIÓN del territorio nacional por tiempo de DIEZ AÑOS.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Alvaro, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, adhiriéndose expresamente al recurso el también acusado Pedro Jesús e impugnando expresamente el recurso la representación procesal del Ministerio Fiscal a medio de escrito de fecha 6 de Agosto del pasado año 2.007. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta...
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