SAP Barcelona 649/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:2007:13280 |
Número de Recurso | 103/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 649/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 103/2007-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 431/2006 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Julio de Dos Mil Siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 103/2007- H, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 431/2006 (Juicio Rápido), procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona, seguido por un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Mariano y María Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano y por la representación procesal de María Teresa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Febrero de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Mariano y a María Teresa como autores criminalmente responsables de un delito de hurto en tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN que, en el caso de Mariano será sustituída conforme al art. 89 del CP por la expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años.
Dése el destino legalmente establecido a los efectos recuperados.
Los acusados deberán igualmente satisfacer por partes iguales las costas causadas a su instancia".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.
SE ADMITEN los de la instancia.
Contra la sentencia que le condena como autor de un delito intentado de hurto, previsto en el artículo 234 del Código Penal, Mariano, a través de su representación procesal formula recurso de apelación alegando implícitamente el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución.
Admitida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba