SAP Tarragona 129/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2008:300 |
Número de Recurso | 126/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 129/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
Rollo de apelación 126/2008
J. Rápido 49/2007
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa
D.U 6/2007
Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Tarragona, a 6 de marzo de 2008.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa con fecha 11 de abril de 2007 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la seguridad del tráfico en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Se declara probado que el día 12 de febrero de 2007, sobre las 2:00 horas, el acusado circulaba con el vehículo con matrícula.... RXF por la carretera N-340, cuando en el punto kilométrico 1078 fue requerido por los agentes actuantes para que detuviera el vehículo, haciéndolo una vez rebasado el lugar donde se encontraban aquéllos. Que el acusado circulaba con dicho vehículo habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas y teniendo mermadas sus facultades para la conducción. Que a continuación, y tras ser requerido por los agentes actuantes, el acusado fue sometido a la prueba de alcoholemia, dando un primer resultado de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire expulsado y un segundo de 0,70 mgr/l, al cabo de 16 minutos. Que el acusado en ese momento presentaba signos externos de embriaguez como olor a alcohol, habla incoherente y repetitiva y comportamiento irrespetuoso, excitado y muy locuaz.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Jose Augusto, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de doce euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, debiendo asimismo abonar las costas de este proceso."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Se mantienen los de la sentencia recurrida.
En el recurso de apelación interpuesto se alega error en la valoración de la prueba al considerar que no se ha acreditado la efectiva influencia en la conducción de la previa ingesta de alcohol por lo que no procede la condena por el tipo previsto en el artículo 379 del Código Penal. Argumenta, en apoyo de su pretensión, que el resultado de las pruebas de alcoholemia efectuadas y la sintomatología externa apreciada por los agentes, consistente en aliento a alcohol, habla incoherente y repetitiva o mostrarse irrespetuoso, resultan insuficientes a tales efectos, pues en todo caso acreditan únicamente que tomó bebidas alcohólicas pero no la influencia que dicha ingesta tuvo en su conducción, ya que su deambulación era normal y siguió todas las instrucciones de los agentes correctamente sin que conste que presentara problema alguno en la coordinación de movimientos o se observara conducción irregular alguna, al tratarse de un control preventivo de alcoholemia, sin que el hecho de que detuviera su vehículo rebasando un poco el lugar el indicado por los agentes pueda considerarse significativo a efectos de fundar un pronunciamiento condenatorio, sobre todo cuando solo uno de los agentes manifestó dicho extremo en el plenario. Añade que no se han tenido en consideración el resto de pruebas practicadas que acreditan que el acusado se encontraba en plenas condiciones para conducir. En definitiva, considera que la prueba practicada es insuficiente a efectos de fundar un pronunciamiento condenatorio.
Esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha declarado que el delito del artículo 379 del Código Penal, comprendido dentro del capítulo "De los delitos contra la seguridad del tráfico", se constituye en conducta delictiva de las llamadas de peligro abstracto. Protegiendo directamente el bien jurídico de la seguridad en el tráfico vial, indirectamente protege los bienes jurídicos de la vida y la integridad física de las personas en base al potencial peligro que la conducción efectuada con una disminución de las aptitudes psicofísicas normales en una persona puede suponer para dichos bienes jurídicos. Esta naturaleza de delito de peligro abstracto supone la posibilidad de consumación del tipo delictivo sin que se haya producido una situación de concreto peligro para estos bienes jurídicos. Se ha declarado en reiteradas ocasiones que bastará para apreciar el tipo delictivo que resulte acreditado que una persona conduce un vehículo a motor o un ciclomotor, que ha consumido previamente bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y que la acción de las mismas influyó efectivamente en la conducción de quien las consumió.
En dicho sentido, la STS núm 867/2006, de 15 de septiembre, declara: "Es un criterio jurisprudencial y forense consolidado, que la diferencia entre el ilícito administrativo y el penal, cuando se trata de conducción bajo ingesta alcohólica, radicaba entre otros aspectos, en el carácter meramente formal de la norma administrativa de superar una determinada ingesta alcohólica mediante las...
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