SAP A Coruña 202/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:2006
Número de Recurso110/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución202/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00202/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000110 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000190 /2004

SENTENCIA 202/2006

Ilmos/as Magistrados/as

DÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

LA CORUÑA/A CORUÑA En Santiago, a siete de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DÑA. LEONOR CASTRO CALVO, Presidente, y D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y D. JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, el procedimiento penal Rollo nº 110/06 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado nº 190/04 de esta Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado 34/04 instruido por el _Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, que versa sobre un delito de Coacciones, desobediencia grave y daños, y en el que son partes, como apelantes: DÑA. Clara y como apelados: DÑA. Montserrat y EL MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 190/04 dictó sentencia, con fecha de 24 de enero del 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR Y CONDENO como autora penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO en concurso ideal con un DELITO DE DAÑOS y de un DELITO DE DESOBEDIENCIA, ya definidos, a la acusada, Mª Clara, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de VEINTE MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Penal para caso de impago de la multa impuesta, por los delitos en concurso, y a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de desobediencia, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, la acusada, Clara, deberá indemnizar a la perjudicada, Montserrat en la cantidad de 2.113'88 euros por los daños causados y en la cantidad de 1.500 euros por los perjuicios irrogados".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de DÑA. Clara se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados y siendo impugnada por la representación de DÑA. Montserrat y EL MINISTERIO FISCAL,

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 22 de Junio del 2006, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que la acusada, Clara, de 69 años de edad y sin antecedentes penales, convive con su marido, Jose Pablo, también acusado, pero respecto del cual la causa se halla en archivo provisional por razón de enfermedad, en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Padrón, vivienda colindante con la finca propiedad de Montserrat. Con motivo de la realización de unas obras en la referida finca, durante el año 2002, obras que se hallaban debidamente autorizadas al haber obtenido la propietaria las correspondientes licencias urbanísticas, circunstancia que conocía la acusada, ésta, con la finalidad de impedir que se ejecutaran las obras proyectadas en una franja de terreno pegada a su vivienda y que consideraba de su propiedad y para proteger la misma, en lugar de solicitar amparo judicial, ejecutó los siguientes actos:

  1. en el mes de enero o febrero de 2002, derribó una pared de ladrillo de reciente construcción que le tapaba el ventanal del patio de luces;

  2. el 21 de abril de 2002, utilizando una maza, la acusada golpeó y rompió las aristas de dos pilares de hormigón, causando daños;

  3. el 25 de julio de 2002, la acusada continuó con la destrucción de uno de los pilares, picando el hormigón hasta dejar al aire su estructura de hierro, cortando también parte de la misma;

  4. el día 6 de agosto de 2002, la acusada accedió al interior de la obra en construcción y tiró alguno de los puntales que aseguraban la placa;

  5. el 10 de septiembre de 2002, Clara volvió a personarse en la obra con una banqueta y una maza y se situó en el lugar en el que estaban trabajando los obreros, impidiéndoles la continuación de los trabajos, procediendo, más tarde, desde su casa y con un tablón, a retirar una de las guías de madera, la cual le golpeó en la cabeza;

  6. días más tarde, el 16 de septiembre del mismo año, la acusada procedió a tirar, desde su casa, aceite quemado sobre la placa, impidiendo a los obreros trabajar en esa zona;

  7. el 19 de septiembre, Clara volvió a desprender o tirar dos de los puntales que servían de sujeción a la placa del techo, así como dos reglas de tabicar;

  8. los días 27 de septiembre y 1 de octubre de 2002, la acusada volvió a tirar, desde el patio de luces de su vivienda, algún puntal y reglas de tabicar, continuando en su afán de impedir la ejecución de las obras en la parte del terreno que consideraba de su propiedad; e,

  9. por último, entre los días 1 y 3 de noviembre del mismo año, por parte de la acusada, se volvieron a causar más daños en el pilar más próximo a su vivienda, terminando de seccionar la armadura metálica del mismo.

A la vista de todo ello, y ya en fecha 20 de septiembre de 2002, la acusada, Clara, fue requerida por el Juez de Instrucción de Padrón, a raíz de una di las declaraciones prestadas por aquélla en calidad de imputada, para que cesase en su actitud de impedir la ejecución de las obras que venía ejecutando Montserrat, advirtiéndole, expresamente, que "en caso de que siga retirando puntales, dañando los pilares u otros elementos de la obra, incurrirá en delito de desobediencia castigado con pena de prisión, debiendo acudir a la vía civil para determinar el dominio", requerimiento del que la acusada hizo caso omiso pues, después de él, volvió a tirar puntales, reglas de tabicar y terminó de seccionar la estructura metálica del pilar de hormigón mas próximo a su vivienda.

Los daños causados en los pilares de hormigón fueron pericialmente tasados en cuantía superior a 400 euros, ascendiendo su reparación a la cantidad de 2.113,88 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

El primero de los motivos de impugnación de la sentencia ha imputado la nulidad de actuaciones, por no haberle sido...

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