SAP Madrid 408/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2006:9446 |
Número de Recurso | 396/2005 |
Número de Resolución | 408/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00408/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION 396 /2005
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALDEMORO
AUTOS Nº.- 768/03 -ORDINARIO-
DEMANDANTE/ APELANTES.- DON Lucio, DOÑA Marta
PROCURADOR.- Sr/a CASQUEIRO ALVAREZ
DEMANDADO/APELADOS.- DON Jose Ramón, DOÑA Antonia
PROCURADOR.- Sr/a SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE.- Ilmo. Sr. DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
SENTENCIA Nº 408
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARIA JESUS ALIA RAMOS
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DON CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a siete de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 768/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 396/2005, en los que aparece como parte apelante D. Lucio, DOÑA Marta representado por el procurador DÑA SONIA CASQUEIRO ÁLVAREZ, y como apelado D. Jose Ramón, DOÑA Antonia representado por el procurador SIN PROFESIONAL ASIGNADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 27 de diciembre de 2004 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Belén Sierra Recas en nombre y representación de DON Lucio Y DOÑA Marta frente a DON Jose Ramón Y DOÑA Antonia y APRECIANDO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJERCITADA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra educidas, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por los demandantes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal y comparecida la parte demandante, previo emplazamiento del Juzgado de Instancia a ambas partes, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia e interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por la parte apelante-demandante, se dictó resolución en fecha 11 de noviembre de 2005, por la que se declaró no haber lugar a su práctica, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 31 de mayo del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
La demanda rectora del proceso indicaba, en esencia, que habiendo adquirido los actores la vivienda objeto de autos apreciaron que ésta se encontraba afectada por diversos desperfectos consistentes, fundamentalmente, en humedades, grietas y desprendimiento de azulejos, por lo cual reclamaba la rebaja del precio abonado del importe en que el Sr. perito cifrase el importe de los desperfectos.
La demandada se opuso alegando, entre otras cuestiones, la caducidad de la acción, negando igualmente la existencia de los desperfectos alegados por la actora.
La sentencia que se recurre desestimó la demanda al apreciar la caducidad de la acción.
Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.
Alega la recurrente que el día inicial del cómputo del plazo de seis meses de caducidad de la acción por vicios ocultos ha de ser, no el de la firma de escritura, sino el día siguiente, ya que la regla para el cómputo de los plazos es que el día inicial ha de ser excluido del cómputo.
El recurso debe ser desestimado, ya que el día inicial se ha de excluir cuando se trata de plazos a...
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