SAP Murcia 59/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteJosé Carrillo Vinader
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo

Vinader

D. Antonio Arjona Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de febrero del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio número 1515/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. J.M.G., representada por el Procurador Sr. Saura Pérez y defendida por el Letrado Sr. Murcia Conesa, y como demandado inicial, actor reconvencional y ahora apelante D. J.A.B., representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendido por la Letrada Sra. Martínez Lozano, siendo ponenteel Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 17 de septiembre de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de divorcio presentada por el Procurador José Pablo Saura Pérez, en nombre y representación de J.M.G.R., contra J.A.B., representado por el Procurador Bernal Morata, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio que ambos contrajeron el día 8 de diciembre de 1.976, en la localidad de Cehegín (Murcia), estableciendo como medidas las descritas en los anteriores fundamentos de derecho de la presente resolución que se dan aquí por reproducidos, y desestimando como desestimo la reconvención formulada por la demandada, debo absolver y absuelvo al demandante de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena a la parte demandada en las costas, incluidas las de la reconvención".

Interesada aclaración de sentencia por el demandado, por auto de fecha 26 de octubre de igual año se precisó que "las medidas que han de regir tras el divorcio son la mismas que las dictadas en la sentencia de separación".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. J.A.B., siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en laque se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 786/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia delos Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos en su mayor parte los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estima en su integridad la demanda inicial, declarando la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes, desestimando la reconvención planteada por el demandado, manteniendo las medidas acordadas en la precedente demanda de separación, condenando al reconviniente en las costas de la primera instancia.

Contra ese pronunciamiento se planteó por el demandado principal y actor reconviniente el presente recurso de apelación, que se sustenta en apreciar error en la valoración de la prueba practicada, entendiendo que se ha acreditado...

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