SAP Asturias 688/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:4746
Número de Recurso130/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución688/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00688/2000

Rollo: DESAHUCIO L.E.C. 130 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARTA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a doce de Diciembre de dos mil.

VISTOS, en gradode apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de DesahucioporPrecario n° 429/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 8 , Rollo de Apelación n° 130/00, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Eugenia y, como apelada y demandante SANTA IGLESIA CATÓLICA, APOSTOLICA Y ROMANA (ARZOBISPADO DE OVIEDO) Y MUTUA DIOCESANA DE CASAS SACERDOTALES DEL ARZOBISPADO DE OVIEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 8 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de enero de dos mil , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en todas sus partes la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Soledad Tuñón Álvarez, en representación acreditada de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana y de la Mutua Diocesana de Casas Sacerdotales del Arzobispado de Oviedo, sobre desahucio por precario de la CASA000 descrita al hecho primera de la demanda, y finca en que la misma está enclavada, conocida de la demandada, Dª. Eugenia , como precarista, representada en autos por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Cobián Gil-Delgado, debo declarar y declaro haber lugar el desahucio por precario solicitado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que deje libre y expedita y a disposición de la parte demandante la casa y finca ocupada, bajo apercibimiento de lanzamiento, para si así no lo hiciere dentro del plazo de ocho días, y con expresa condena al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Arzobispado de Oviedo se promovió juicio de desahucio en precario frente a Dª. Eugenia , solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a que, dentro del plazo legal que al efecto se le señale, deje libre, vacua y expedita la CASA000 y la finca en la que ésta se enclava a disposición de su propietario. Pretensión a la que se opuso la contraparte y que fue acogida en la resolución recurrida, alzando contra la misma la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Son hechos pacíficos tanto la propiedad de la actora sobre el inmueble cuyo desalojo pretende en esta litis como la posesión del mismo por la demandada sin pago de precio o merced alguna.

El tema de debate, tanto en...

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