SAP Barcelona 615/2004, 2 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2004:13017 |
Número de Recurso | 103/2004 |
Número de Resolución | 615/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 615/04
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil cuatro
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 240-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet , a instancia de D/Dª. Edurne , contra D/Dª. Silvia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda ejercitada por la representación procesal de Dª. Edurne contra Dª. Silvia , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ellos formuladas, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes
No sin reconocer la falta de unanimidad de criterios, entre los distintos órganos, en relación a los juicios sobre precario, en aquellas situaciones de crisis matrimoniales con adjudicación de vivienda ajena en los procesos de separación o divorcio y las distintas soluciones cuando el domicilio conyugal lo había procurado pariente de uno de los cónyuges, generalmente los padres del esposo, la Sala ha tomado como la actual posición la que se contempla en el rollo 630- 2003, en el que se expresó " Lo primero que debe rechazarse es la excepción procesal de inadecuación de procedimiento. Cierto que hasta la promulgación y entrada en vigor de la nueva ley procesal el juicio de desahucio por precario se configuraba como un juicio sumario y se declaraba que era cauce insuficiente para analizar cuestiones más complejas que la mera comprobación de la existencia de un título justificativo de la posesión, remitiéndose a las partes para cualquier otra cuestión al declarativo correspondiente. Esta materia se ha visto sustancialmente alterada por la nueva ley que en su misma exposición de motivos señala el carácter plenario del juicio verbal y de la acción de desahucio por precario que a través de él se puede ejercitar, de manera que debemos examinar en este juicio verbal todas las cuestiones que pueden afectar a la posesión del demandado, en orden a valorar si hay o no situación de precario.Dicho lo anterior, debemos recordar que esta misma Sala ha ido evolucionando en su interpretación de...
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