SAP Álava 183/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APVI:2000:553
Número de Recurso245/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 183/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE VICENTE ZABALA RUIZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a 18 de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial con sede en Santiago de Compostela, integrada por los Señores Magistrados que al margen se relacionan, los presentes autos núm. 331/99, de juicio de desahucio por precario, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Santiago , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante, ahora apelado, D. Salvador , y, de la otra, como demandado, ahora apelante, D. Juan Enrique

. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 31 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"- FALLO: Que con estimación de la demanda, declaro que Don Juan Enrique se encuentra en precario en la finca descrita en el fundamento de hecho tercero, perteneciendo la mencionada finca a Don Salvador , debiendo proceder Don Juan Enrique a desalojar dicho inmueble, dejándolo a disposición de Don Juan Enrique , con apercibimiento de que en otro caso, a instancia de parte, en ejecución de sentencia, y agotado el plazo legal de ocho días desde que se requiera se procederá al lanzamiento y a su costa.

No se han devengado costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, seelevaron los autos esta Sección Sexta, donde se formó el Rollo de apelación civil núm. 245/00, señalándose el pasado día 30 de mayo para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que concierne a la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada también la esposa del demandado que convive con él en la vivienda litigiosa, que, aunque esgrimida por primera vez en esta alzada, constituye una cuestión apreciable de oficio, ha de comenzarse por señalar que es generalizada la doctrina que mantiene que la situación litisconsorcial de los artículos 96 y 1320 del Código Civil está construida para las situaciones de crisis matrimonial donde quiebra la presunción de solidaridad de legitimación para la defensa de los bienes e intereses comunes que emana del articulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR