SAP Álava 183/2000, 18 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APVI:2000:553 |
Número de Recurso | 245/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA N°. 183/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE
D. JOSE VICENTE ZABALA RUIZ
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a 18 de septiembre de dos mil.
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial con sede en Santiago de Compostela, integrada por los Señores Magistrados que al margen se relacionan, los presentes autos núm. 331/99, de juicio de desahucio por precario, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Santiago , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante, ahora apelado, D. Salvador , y, de la otra, como demandado, ahora apelante, D. Juan Enrique
. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 31 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue:
"- FALLO: Que con estimación de la demanda, declaro que Don Juan Enrique se encuentra en precario en la finca descrita en el fundamento de hecho tercero, perteneciendo la mencionada finca a Don Salvador , debiendo proceder Don Juan Enrique a desalojar dicho inmueble, dejándolo a disposición de Don Juan Enrique , con apercibimiento de que en otro caso, a instancia de parte, en ejecución de sentencia, y agotado el plazo legal de ocho días desde que se requiera se procederá al lanzamiento y a su costa.
No se han devengado costas".
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, seelevaron los autos esta Sección Sexta, donde se formó el Rollo de apelación civil núm. 245/00, señalándose el pasado día 30 de mayo para votación y Fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En lo que concierne a la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada también la esposa del demandado que convive con él en la vivienda litigiosa, que, aunque esgrimida por primera vez en esta alzada, constituye una cuestión apreciable de oficio, ha de comenzarse por señalar que es generalizada la doctrina que mantiene que la situación litisconsorcial de los artículos 96 y 1320 del Código Civil está construida para las situaciones de crisis matrimonial donde quiebra la presunción de solidaridad de legitimación para la defensa de los bienes e intereses comunes que emana del articulo...
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