SAP Asturias 47/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2007:645
Número de Recurso54/2007
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00047/2007

Rollo: 0000054 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TINEO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000025 /2006

SENTENCIA 47/07

En OVIEDO a tres de Abril de dos mil siete.

Vistos por mi, D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 54/07, procedentes del Juzgado de Instrucción de Tineo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 54/07, entre partes, como apelante Silvio, Ismael, Clemente, Juan Pedro, Jose Francisco, habiéndose adherido al mismo Regina y Ricardo y como apelado, Jaime, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Tineo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 29 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

" Que debo condenar y condeno a Don Jose Francisco, como autor de una falta de desobediencia a la pena de 10 días de multa a razón de seis euros de cuota diaria, y como autor de una falta de amenazas a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, que indemnice a Jaime en concepto de daño moral conjunta y solidariamente en la cantidad de 150 euros y a que abone las costas causadas a partes iguales.

Que debo condenar y condeno a Don Ismael, como autor de una falta de desobediencia a la pena de 10 días de multa a razón de seis euros de cuota diaria y, como autor de una falta de injurias a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, que indemnice a Jaime en concepto de daño moral conjunta y solidariamente en la cantidad de 150 euros y a que abone las costas causadas a partes iguales.

Que debo condenar y condeno a Don Juan Pedro, como autor de una falta de desobediencia a la pena de 10 días de multa a razón de seis euros de cuota diaria y, como autor de una falta de amenazas a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, que indemnice a Jaime en concepto de daño moral conjunta y solidariamente en la cantidad de 150 euros y a que abone las costas causadas a partes iguales.

Que debo condenar y condeno a Doña Regina, Don Silvio, Don Clemente y Don Ricardo como autores de una falta de desobediencia a la pena de 10 días de multa a razón de seis euros de cuota diaria a cada uno de ellos, que indemnicen en concepto de daño moral conjunta y solidariamente en la cantidad de 150 euros por y, a las costas causadas a partes iguales.

Si los condenados no abonaran, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas...

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