SAP Valencia 154/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2008:542 |
Número de Recurso | 46/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
154/2008
Rollo nº 000046/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 1 5 4
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000866/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s TALLERES MADRILEÑOS DE JOYERIA Y RELOJERIA SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO MARQUEZ MUGICA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA TERESA GARCIA CARREÑO, y de otra como demandado/s, - apelado/s PEPE CALVETE SL, incomparecida en la alzada.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, con fecha siete de noviembre de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD... TALLERES MADRILEÑOS DE JOYERIA Y RELOJERIA SL CONTRA PEPE CALVETE SL DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA MISMA AL PAGO DE 4.207, 67 EUROS E INTERESES LEGALES DE TAL CANTIDAD COMPUTADOS DESDE EL 30/12/03"..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día TRES DE MARZO DE DOS MIL OCHO para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la para actora sólo en relación con la imposición de costas que, por entender que hubo allanamiento tácito del demandado y no mediar requerimiento de pago previo al mismo, la sentencia de instancia no impuso a éste y se funda en que, en contra de este pronunciamiento, no mediando declaración expresa formulando tal allanamiento ni regulado el tácito si no sólo la consignación, tras ser emplazado, del principal que se le reclama en la demanda, siendo declarado en rebeldía, y pidiendo su y acordándose la continuación del proceso, ha de mediar dicha...
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