SAP Valencia 657/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:2597
Número de Recurso780/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución657/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

657/2007

Rollo nº : 780/07

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 657/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciocho de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 1/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de XATIVA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Ángel Daniel, no personado en esta alzada, y de otra como demandado-apelado, Dña. Gabriela. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Xativa, en fecha 20-2-07, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Daniel, y declarar la disolución del matrimonio formado por las partes litigantes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, estableciendo las siguientes medidas:

1)atribución al esposo del uso de la vivienda conyugal sita en Genovés, Av. DIRECCION000 nº NUM000.

2) atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, Inmaculada y Roberto, compartiendo la patria potestad ambos progenitores.

3) como pensión por alimentos a favor de los dos hijos, a abonar por el demandante, la cantidad de 214 € mensuales por cada hijo. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la sra. Gabriela designe al efecto, revisándose anualmente con carácter acumulativo la misma a tenor del índica de los precios al consumo publicado por el INE u organismo que le sustituya.

4) Los gastos extraordinario que produzcan los menores, serán satisfechos por mitad entre ambos cónyuges. Se considerarán gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, ortopédicos, ortodoncia, oftalmológicos, así como el material escolar de principio de curso, clases extraescolares, campamentos, excursiones y cursos de verano y cualquier otra actividad realizada por los hijos, siempre a condición de que dichos gastos hayan sido acordados por concurso de ambos progenitores, con el consentimiento de ambos, debiéndose aportar los correspondientes justificantes de pago al otro progenitor al objeto de que se abone por mitad estos gastos.

5) en cuanto al régimen de visitas del padre con sus hijos, éste podrá tenerlos consigo, en régimen de continuidad, los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. Entre semana, el padre podrá comunicar con sus hijos siempre que quiera y que las obligaciones escolares de los mismos lo permitan, pudiendo tenerlos consigo un día intersemanal, recogiéndolos a la salida del colegio y reintegrándolos a las 20:00 horas, siendo el día de visita intersemanal el mismo para abos hijos. Respecto de las vacaciones, el padre tendrá consigo a los menores la mitad de los períodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo elegir a la madre el período vacacional en los años pares, y al padre en los impares. En todo caso, corresponderá al padre recoger y devolver a los hijos en el domicilio materno. Respecto de los "puentes"...

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