SAP Madrid 415/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:12152
Número de Recurso350/2004
Número de Resolución415/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00415/2006

Fecha: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 350 /2004

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL SOBRINO BLANCO

Apelante:ESTACION DE SERVICIO GARCIA SANCHIS S.L.

PROCURADOR:ROBERTO SASTRE MOYANO

Apelante: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A.

PROCURADOR:D.JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº236/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 236/2002 (Rollo de Sala número 350/2004 ), que versan sobre declaración de derechos y cumplimiento de contrato, y en los que son parte, como apelante y demandante: la entidad mercantil «EE.SS. GARCÍA SANCHIS, S.L.», defendida por la letrada doña Carmen Flores Fernández y representada por el procurador don Roberto Sastre Moyano, y, como apelante y demandada: la entidad mercantil «REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.», defendida por el letrado don Pedro Arévalo Nieto y representada por el procurador don Pedro Vila Rodríguez. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Madrid dictó sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil tres en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 236/2002, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de Estaciones de Servicio García Sanchos, S.A. contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., debo declarar y declaro la condición de revendedor/comprador de la demanda derivada de los contratos de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de fecha 9 de mayo de 1988, relativos a las estaciones de servicio núms.. 33 452 y 33 453; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a que, previa negociación llevada a cabo con la actora, en un plazo no superior a noventa días, adecue el contenido contractual al régimen de venta en firme por el mayorista al minorista, sin variar sustancialmente el contenido económico de la relación, lo que necesariamente supone, por virtud del carácter imperativo de sus normas, la perfecta adecuación del contrato de distribución al Derecho de la competencia (tanto comunitario como interno), de manera que en ningún caso la fórmula de distribución acordada sirva para encubrir pactos o prácticas anticompetitivas, prohibidos a tenor de lo expuesto en los fundamentos jurídicos, en particular, la fijación de precios máximos sin posibilidad real del distribuidor de variarlos; desestimando en lo demás la demanda presentada, declarando no haber lugar al resto de los pedimentos en ella contenidos; sin expresa condena en costas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandante, «EE. SS. GARCÍA SANCHIS, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia, circunscrito al pronunciamiento desestimatorio del tercer pedimento de la demanda y al pronunciamiento sobre costas, solicitando, con base en las consideraciones que exponía y dejaba consignadas, que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia y se estimasen íntegramente las pretensiones de la demanda y se condenase a la demandada al abono de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, interesada en el pedimento tercero del escrito de demanda, con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.» interpuso, igualmente, recurso de apelación contra la reseñada sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que, asimismo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se revocase la apelada en el sentido de desestimar la demanda interpuesta de contrario y por la que se condenase a la apelada al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia.

CUARTO

Cada una de las partes apelantes formuló, respectivamente, oposición al recurso deducido de adverso.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y admitida la prueba documental propuesta por la parte apelante-demandante, se señaló el día quince de diciembre de dos mil cinco para que tuviera lugar la correspondiente vista. Acto en el que los Letrados de las partes formularon concisamente las alegaciones que a su derecho convenían...

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