SAP Granada 109/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2006:293 |
Número de Recurso | 519/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 519/05 - AUTOS Nº 357/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE LOJA
ASUNTO: DIVISIÓN DE HERENCIA
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 109
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 519/05- los autos de División Judicial de Herencia nº 357/03, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Loja , seguidos en virtud de demanda de Dª Raquel, Dª María Antonieta y Dª Araceli contra D. Juan Miguel y Dª Inmaculada y contra D. Constantino, D. Felix, D. Íñigo y D. Mariano .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha tres de junio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Dª Lourdes Navarrete Moya, en nombre y representación de Dª Raquel, Dª María Antonieta y Dª Araceli, frente a D. Juan Miguel, Dª Inmaculada, D. Constantino, D. Felix, D. Íñigo y D. Mariano y declaro no haber lugar a los pedimentos formulados en la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Procede con desestimación del recurso confirmar la sentencia de instancia que puso fin sin efecto de Cosa Juzgada al incidente suscitado sobre la improcedencia de incluir en el haber hereditario cuya división se insta, bienes inmuebles configuradores, en realidad de una sola finca, que el hermano codemandado justificó, al menos, de los efectos de este procedimiento especial, haber salido del patrimonio de sus causantes padres, con anterioridad a la muerte de ambos que ya se remonta a 35 y 25 años respectivamente.
No lo aceptan así las tres hermanas codemandantes, aunque lo reconocieron las otras dos (Dª María Rosario y dª Catalina) en el anterior procedimiento de testamentaría (F. 185) que se siguió en su día con el nº 314/1987 a instancia, únicamente, entonces de la también hoy actora Dª Raquel. El recurso de éstas viene a discrepar de la decisión judicial de excluir del inventario la citada finca desde una impugnación a la sentencia que se limita a...
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