SAP Badajoz 42/2003, 26 de Marzo de 2003

ECLIES:APBA:2003:473
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 42/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 46/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En BADAJOZ, a veintiséis de marzo de dos mil tres.

La Sección 2 de la Iltma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los autos de DIVISION HERENCIA 286/2002 del JDO. DE 1A. INSTANCIA N. 5 de. BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Rosendo , Inocencio y Bruno , representado por el Procurador Sr FEDERICO GARCIA GALAN GONZALEZ y de otra, como apelado María Virtudes Y OTROS representado por la Procuradora Sra FRANCISCA NIEVES GARCIA y defendido por el Letrado Sr JUAN JOSE FLORES GOMEZ sobre DIVISION DE HERENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A. INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22/11/02, cuya parte dispositiva dice:

"Que en relación al bien inmueble: suerte de Tierra en el cercado del Pajarito al sito del Valle de la Mina y Cerro del Viento, de cabida dos fanegas y once celemines, equivalentes a una Hectárea, ochenta y ocho Areas y setenta y cinco Centiareas respecto del que existe controversia entre las partes sobre su inclusión o exclusión en el inventario del finado D. Ángel , se acuerda, sin perjuicio de tercero, que el mismo debe incluirse en el inventario de aquel.

Las costas se imponen expresamente a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Rosendo , Inocencio y Bruno se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar, habida cuenta de que los documentos, aportados con el escrito rector del procedimiento que, según los actores, vendrían a acreditar que, en efecto, forma parte del caudal relicto del causante Ángel , la finca descrita en el Hecho cuarto de la demanda -finca registrada n° NUM000 y una parte indivisa de la NUM001 -, tales documentos, decimos, no tienen ningún valor probatorio sobre ese particular, desde el momento que, el Expediente de Declaración de herederos abintestato no es lugar adecuado para acreditar los bienes integrantes del caudal de la herencia, Sirviendo tan sólo para determinar quiénes son las personas que están llamadas a suceder, abintestato, a otra; pero no sirve a los efectos de determinación del caudal hereditario; de ahí que, en el Auto que puso fin al Expediente de declaración de herederos (Auto de 23 de mayo de 1972), nada se dijera acerca de que aquella finca integrase el caudal dejado, a su muerte, por D. Ángel .

Pero es que tampoco sirve, a esos efectos, la certificación catastral, según la cual el titular de la finca o parcela catastral n° NUM002 KA es el mencionado Sr. Ángel , pues sabido es que el catastro, por sí solo no justifica el dominio, sino que es un mero indicio de la existencia de una determinada titularidad dominical.

SEGUNDO

Consiguientemente, de la propia demanda se desprende ya "ab initio" que no había base suficiente para incluir, en el inventario del caudal relicto, la finca litigiosa; y debe ahora decretarse su desestimación, que debió producirse en su día, en aplicación del art. 34 de la Ley Hipotecaria y de la doctrina del la...

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