SAP Madrid 577/2006, 31 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución577/2006
Fecha31 Julio 2006

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00577/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 494 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DIVISION HERENCIA 380 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 494 /2005, en los que aparece como partes apelantes y apeladas con respecto de los recursos interpuestos de contrario DON Romeo, DOÑA Regina, DOÑA Claudia representado por el procurador DOÑA SUSANA SANCHEZ GARCIA, Y DON Ángel Jesús representado por el procurador DOÑA LIDIA LEYVA CAVERO, sobre división judicial de la herencia de doña Valentina y de su esposo don Gabriel, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ESTIMAN PARCIALMENTE LAS OPOSICIONES a las operaciones divisorias de las herencias de Doña Valentina y Don Gabriel, practicadas en el presente expediente por el contador- partidor Sr. Don Jaime Cabrero García, formuladas por la Procuradora Doña Julia Costa González, en nombre y representación de Ángel Jesús, y por la Procuradora Doña Susana Sánchez García, en nombre y representación de DON Romeo, DOÑA Regina Y DOÑA Claudia, en los términos expresados en los fundamentos de derecho segundo a quinto de la presente resolución. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la partes apelantes DON Romeo, DOÑA Regina, DOÑA Claudia, y DON Ángel Jesús ; oponiéndose ambas partes a los recursos interpuestos de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, sin perjuicio de las puntualizaciones que haremos respecto a distintas materias.

PRIMERO

Tanto la parte demandante don Ángel Jesús, como los demandados sus hermanos don Romeo, doña Regina y doña Claudia, que se encuentran enfrentados en un procedimiento de división de la herencia iniciado a instancias de don Ángel Jesús tras el fallecimiento de sus padres, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia que fijaba el inventario que debía formar parte de la misma, al mostrarse en desacuerdo con distintos elementos del mismo.

Los temas que debemos analizar para resolver el litigio son los siguientes:

1) Carácter del terreno sobre el que se edificó por los padres un inmueble en la localidad abulense de las Navas del Marqués, en la CALLE000 nº NUM000, ya que el demandante entiende que la sentencia incurre en una absoluta falta de motivación al considerar que el suelo era propiedad privativa del padre de los herederos, vulnerado con ello los artículos 385 del CC y 38 LH. Asimismo se discute la extensión del terreno, tema que ha sido impugnado por don Ángel Jesús, y su valoración, que ha sido impugnada por sus hermanos demandados.

2) Determinación del pasivo hereditario, y en especial si, como mantienen los demandados, deben incluirse en el mismo todos los gastos que fueron sufragados por don Romeo y doña Regina para atender a la conservación y mantenimiento de los inmuebles existentes en el haber hereditario y para cubrir las necesidades vitales del padre fallecido y sus gastos de enterramiento, y, por otra parte, si deben incluirse, como pretende el actor, los gastos derivados de los informes periciales existentes en este procedimiento, en función de lo dispuesto en el artículo 1064 del C. C.

3) Si se debe incluirse en el activo de la herencia los ingresos derivados del arrendamiento de determinados bienes pertenecientes al caudal hereditario y el valor de un alquiler por la ocupación exclusiva de la vivienda sita en Madrid, en la AVENIDA000 nº NUM001, planta NUM002, por los dos demandados que convivían con el padre tras el fallecimiento del mismo, es decir don Romeo y doña Regina

Antes de continuar adelante deberemos indicar que la madre de los litigantes falleció el día quince de marzo del año 1994 y que el padre, que convivía con dos de sus hijos, lo hizo el ocho de febrero del año dos mil, sin que hasta este momento se hubiera llevado a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Si tenemos en cuenta que don Romeo y doña Regina fueron mejorados en el testamento del padre, encontraremos explicación a la polémica abierta sobre el carácter, valoración y extensión del terreno sobre el que se edificó el inmueble, temas que pasaremos a analizar de modo individualizado a continuación.

  1. Carácter de la finca. Como ambas partes han aceptado que el terreno y la edificación de la Navas del Marqués pertenecía a ambos padres, pues al construirse el inmueble con dinero ganancial las normas especiales de accesión que regían en ese momento para la sociedad de gananciales, en concreto el párrafo segundo del 1404 CC, que indicaba serán también gananciales "los edificios construidos durante el matrimonio en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenezca", así lo imponían, lo que lo es objeto de contienda es si el padre era titular privativo del solar antes de la edificación, pues tal caso ostentaba, al fallecer, un derecho de crédito frente a la sociedad conyugal que deberá tenerse en cuenta al liquidar la misma.

    Don Mariano defiende el carácter ganancial del terreno, en función del contenido del expediente de dominio que, a efectos de inmatriculación, se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia de Ávila con el número 47/1974, pues en el mismo, que fue iniciado a instancias del padre de los litigantes, se indica que la finca era de carácter ganancial y que la fecha de adquisición de la parcela de 734,75 metros cuadrados se remonta al 31 de mayo de 1944, cuando ya se había celebrado el matrimonio entre los padre que tuvo lugar el día 27 de julio de 1938, momento en que se cobra por el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués un sobreprecio de 669 pesetas con 66 céntimos(folio 569)

    Por su parte los demandados en apoyo de su pretensión aportan los siguientes documentos: a) dos certificados expedidos por el Secretario del Ayuntamiento de las Navas del Marqués con fecha siete de agosto de 2000 que acreditan que en sus archivos consta que el Ayuntamiento en sesión Plenaria de cuatro de octubre de 1933 dio cuenta de la petición de don Gabriel para que se le conceda una parcela en terreno municipal para construir una casa con jardín y en la Sesión de treinta y...

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