SAP Tarragona 265/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2007:1015 |
Número de Recurso | 129/2007 |
Número de Resolución | 265/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 129/2007
DIVORCIO NUM. 11/2006
EL VENDRELL NUM. SIETE
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a dos de julio de dos mil siete.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto de una parte por Regina representada por la Procuradora Sra. Buñuel Gual y asistida de la Letrada Sra. Girol y, de otra por Juan Ramón representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistido del Letrado Sr. Corbi contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de El Vendrell en fecha 2 octubre 2006 en Juicio de Divorcio nº 11/06; con intervención del Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Regina, representada por el procurador de los tribunales Sr. Pascual Navarro, asistida del letrado D. Jordi Joan Pascual Navarro frente a Juan Ramón representado por el procurador de los tribunales Sra. Escudé Pont y asistido del letrado D. Francisco Manuel Corbi Verge, con intervención del representante del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por Regina y Juan Ramón, con la adopción de las medidas contenidas en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de esta sentencia. No se hace especial pronunciamiento sobre costas".
Interpuso recurso de apelación por ambas partes solicitando la modificación de las medidas acordadas.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Se impugna el régimen de visitas y comunicación establecido por considerarlo extenso y de difícil cumplimiento, dada la distancia entre las localidades de residencia; también la posibilidad de pernocta los fines de semana, así como la distribución de los periodos vacacionales.
El criterio tanto legislativo como jurisprudencial tiende a mantener y preservar los vínculos familiares evitando el distanciamiento y fomentando el contacto entre padre e hijos cuando no conviven. Así se tiende a ampliar las visitas entre los hijos menores y el progenitor no custodio mediante encuentros intersemanales, además de fines de semana alternos, fijando un sistema de visitas una o dos tardes a la semana, según circunstancias, y algún día del fin de semana en que no corresponde visita.
Considerando que la comunicación entre padres e hijos menores no sólo...
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