SAP Madrid 311/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2005:4450
Número de Recurso874/2004
Número de Resolución311/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00311/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7009992 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 874 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1830 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Frida

Procurador: RAQUEL ALES LOPEZ

Contra: Ángela, Pedro Miguel

Procurador: BEATRIZ SORDO GUTIERREZ, JOSE LUIS FERRER RECUERO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veinte de Abril de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno-filiales nº 1830/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Frida representada por la procuradora Doña Raquel Ales López.

De otra como apelados Doña Ángela representada por la procuradora Doña Batriz Sordo Gutiérrez y Don Pedro Miguel representado por el procurador Don José Luis Ferrer Recuero.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 4 de Mayo de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Frida contra D. Pedro Miguel Y Dª Ángela, acuerdo que el régimen de visitas de la actora con su nieta Flora, será el mismo que el padre permanezca con la menor y en las mismas condiciones. Todo ello sin imposición de costas.

Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión delos pronunciamientos que impugna (art. 456.2 de la LEC)."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Frida presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a las contrapartes quienes presentaron respectivamente sendos escritos oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 31 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Frida se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación parcial de la sentencia de instancia fijando al efecto un régimen de visitas de la menor Flora y la antedicha, consistente en un sábado al mes no coincidente con los fijados por el Punto de Encuentro desde las 10 horas hasta las 20 horas, siendo recogida y reintegrada la menor en su domicilio por su defendida y su hija Doña Mariana; la...

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