SAP Asturias 141/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2006:1706
Número de Recurso99/2006
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

ANTONIO LANZOS ROBLESJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00141/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 99/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000282 /2004

SENTENCIA Nº 141

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 282/04 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo , (Rollo de Sala nº 99/06), en los que aparecen como apelantes Claudio, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL GOMEZ GOÑI y Luis Pablo, representado por el Procurador D. JESUS VAZQUEZ TELENTI, bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL GONZALEZ GUDIN y como apelados EL MINISTERIO FISCAL; Miguel, representado por la Procuradora Dª EVA CORTADI PEREZ, bajo la dirección del Letrado D. JESUS R. ALONSO FERNANDEZ; Blas, representado por el Procurador D. VICTOR LOBO FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. GILBERTO MAIRE FERNANDEZ y JAUME ABRAS S.A., representada por la Procuradora Dª JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES, bajo la dirección del Letrado D. ALBERTO VALERO CANALES; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: 1) CONDENO a don Claudio, como autor de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) CONDENO a don Luis Pablo, como autor de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) En concepto de responsabilidad civil, CONDENO a don Claudio y don Luis Pablo a abonar solidariamente QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y DOS CENTIMOS (15.618 euros y 62 céntimos) a Jaime Abras S.L., SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y DIECIOCHO CENTIMOS (7.392 euros y 18 céntimos) a Illas Juli S.A., y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS Y DIECINUEVE CENTIMOS (3.907 euros y 19 céntimos) a Industrias Cárnicas de Barcelona S.L.

4) CONDENO a don Claudio y don Luis Pablo a pagar, cada uno de ellos, una cuarta parte de las costas causadas y declaro de oficio la mitad restante". ACLARADA por auto de fecha 13 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva ACUERDA: "Completar la parte dispositiva de la sentencia dictada en el juicio oral nº 282/2004 con el siguiente pronunciamiento: "ABSUELVO a don Miguel y don Blas del delito continuado de estafa del que han sido acusados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por los antedichos recurrentes fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 29 de Mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Claudio, y tras alegar error en la apreciación de la prueba por cuanto estima que de la prueba indiciaria no resulta acreditada su participación en los hechos, así como ausencia del elemento subjetivo del ánimo de lucro característico de dicho tipo delictivo, interesa se revoque la sentencia y se dicte otra de contenido absolutorio, solicitando subsidiariamente se rebaje la pena al haberse aplicado incorrectamente el subtipo agravado de especial gravedad del artículo 250.1.6º , por tratarse de un delito continuado del artículo 74 del Código Penal , estimando que se ha infringido el principio de proporcionalidad en la determinación de la pena, debiendo en todo caso rebajarse la indemnización concedida a la suma solicitada por el Ministerio Fiscal, alegando por último infracción del principio acusatorio, al haberse condenado a su representado por unos hechos que no aparecen recogidos en el escrito de conclusiones definitivas, lo que estima ha supuesto infracción de derechos constitucionales al tiempo que le ha originado una clara indefensión.

Igualmente interpone recurso contra dicha resolución la representación del condenado Luis Pablo quien estima que vistas las declaraciones prestadas por los agentes en el acto de la vista oral, es evidente ha de concluirse que los indicios tomados en consideración son insuficientes para destruir el principio la presunción de inocencia de su representado.

SEGUNDO

Razones de método exigen analizar en primer lugar la última de las cuestiones planteadas por la representación de Claudio, debiendo partirse del hecho de que el objeto del proceso penal debe referirse esencialmente a los "hechos" traídos al mismo, a la conducta que se imputa a determinada persona, con la consecuencia de su ulterior calificación jurídica, extremos, que deben quedar perfectamente fijados en el momento de la acusación definitiva. Ambos -el hecho y su calificación jurídica- son los elementos esenciales del proceso penal que el juzgador ha de respetar escrupulosamente, en cuanto delimitan el ámbito propio del principio acusatorio, principio que forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal y encuentra su reconocimiento constitucional en el Art. 24 CE , en cuanto proclama, de un lado, el derecho que todos tienen "a ser informados de la acusación formulada contra ellos", y, de otro, la proscripción de toda posible indefensión, consecuencia, a su vez, del derecho reconocido en el mismo artículo de la CE a todas las personas "a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales", "a un proceso público... con todas las garantías" y "a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa".

La calificación de que ha de partir el Juzgador es la contenida en el escrito de conclusiones definitivas, que pueden ser distintas de las provisionales, como consecuencia del resultado del juicio oral, posibilidad que viene prevista en el Art. 732 LECr . y Art. 788.4 de la citada ley , siendo doctrina consolidada la de que el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas.

La aplicación de la...

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