SAP Baleares 212/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2006:1091
Número de Recurso497/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

MIGUEL ANGEL AGUILO MONJOMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSOJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000497/2004

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 212/06

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de MENOR CUANTIA nº 163/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca , a los que ha correspondido el Rollo nº 497/04, en los que aparece como parte demandada/apelante a Dª Cecilia y D. Íñigo, representados por el Procurador Sr. ANTONIO COLOM FERRA, asistidos del Letrado D. Luis Palmer Cabrinetti y como actor-apelado a D. Alberto, representado por la Procuradora Sra. NANCY RUYS VAN NOOLEN, asistido del Letrado D. Miguel Feliu Bordoy.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó cuyo fallo literalmente dice:

"ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ruys Van Noolen en nombre y representación de D. Alberto y condeno a los demandados Dª Cecilia Y D. Íñigo a pagar al actor la cantidad de 26.980,64 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 13 de diciembre de 2004 dando lugar a recibir la apelación a prueba; y no siendo cumplimentada dentro del plazo probatorio, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen, en nombre y representación de D. Alberto, contra Dª Cecilia y D. Íñigo, y condenó a dichos demandados a abonar al actor la cantidad de 26.980,64 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Los demandados se alzaron contra la referida sentencia y solicitaron la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en los términos solicitados en el cuerpo del escrito interponiendo el recurso de apelación.

La parte demandada insiste en esta alzada en los motivos de oposición formulados en su contestación a la demanda y alega que el Juez "a quo" ha incurrido en error al valorar la prueba practicada en el procedimiento.

TERCERO

En primer lugar, combate la parte demandada lo resuelto en la sentencia de instancia en cuanto en la misma se desestima la excepción de falta de jurisdicción internacional.

Respecto a tal punto debemos señalar, en primer lugar, que el procedimiento del que dimana el presente Rollo se trata de un declarativo de menor cuantía regulado en la LEC de 1882.

Partiendo de lo anterior, debemos mostrar nuestra conformidad con lo señalado por el Juez "a quo" en la sentencia de instancia en cuanto a que en tal clase de procedimiento el tratamiento procesal de la falta de jurisdicción debe realizarse por el cauce establecido para las declinatorias, tal y como indica el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 10 de noviembre de 1993 . Por lo que su alegación, por la parte demandada, como excepción dilatoria de falta de competencia carece de toda...

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