SAP Madrid 252/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN |
ECLI | ES:APM:2007:6790 |
Número de Recurso | 380/2006 |
Número de Resolución | 252/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
S E N T E N C I A núm. 252
Magistrada:
Rollo J. 380/2006
Rosa Mª Quintana San Martín
J. Faltas 343/06
Jdo. Instr. nº 2 Madrid
En Madrid, a 16 de mayo de 2007
Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Patricia contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, en fecha 5 de septiembre de 2006, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Del conjunto de las pruebas practicadas ha resultado probado, y así se declara que el día 13 de marzo de 2006, Eugenia y Patricia tuvieron una discusión de trabajo, golpeándose mutuamente, sufriendo Eugenia lesiones de las que tardó en curar 13 días, estando impedida igualmente para sus ocupaciones por ese periodo; y Patricia lesiones de las que tardó en curar 3 días."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Eugenia y Patricia, como autoras responsables de sendas faltas de lesiones, a la pena para cada una de ellas de una multa de un mes, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago legalmente establecida, y pago de las costas procesales.
Debiendo indemnizar Patricia a Eugenia, en la cantidad de 260 euros; y Eugenia a Patricia, en la cantidad de 90 euros. Ambas indemnizaciones por idénticos conceptos."
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a excepción de la fecha de los hechos, que tuvieron lugar el día 15 de marzo y del período de sanidad de las lesiones sufridas por Eugenia que se cifran en tres días, sin incapacidad laboral.
Se alega por la recurrente Patricia que la sentencia que se recurre incurre en error en la valoración de la prueba en la determinación del tiempo que tardó en curar Eugenia de las lesiones que sufrió y que debe serle apreciada la eximente de legítima defensa.
La valoración de la prueba se ha efectuado por el juez instructor en virtud de las facultades que se otorgan por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con vigencia de los principios de oralidad, contradicción e inmediación pero, efectivamente, de la documental obrante en la causa se comprueba que le asiste la razón a la recurrente en el particular relativo al período de sanidad de las lesiones sufridas por Eugenia. Al folio 3 de las actuaciones consta el parte de la primera asistencia recibida por Eugenia en el que se describen las lesiones por las que fue tratada consistentes en "lesiones superficiales de arañazos en cara y cuello y hematoma en 5º dedo de mano derecha". Al folio 8 consta el informe de...
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