SAP Madrid 252/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2007:6790
Número de Recurso380/2006
Número de Resolución252/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

S E N T E N C I A núm. 252

Magistrada:

Rollo J. 380/2006

Rosa Mª Quintana San Martín

J. Faltas 343/06

Jdo. Instr. nº 2 Madrid

En Madrid, a 16 de mayo de 2007

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Patricia contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, en fecha 5 de septiembre de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Del conjunto de las pruebas practicadas ha resultado probado, y así se declara que el día 13 de marzo de 2006, Eugenia y Patricia tuvieron una discusión de trabajo, golpeándose mutuamente, sufriendo Eugenia lesiones de las que tardó en curar 13 días, estando impedida igualmente para sus ocupaciones por ese periodo; y Patricia lesiones de las que tardó en curar 3 días."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Eugenia y Patricia, como autoras responsables de sendas faltas de lesiones, a la pena para cada una de ellas de una multa de un mes, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago legalmente establecida, y pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar Patricia a Eugenia, en la cantidad de 260 euros; y Eugenia a Patricia, en la cantidad de 90 euros. Ambas indemnizaciones por idénticos conceptos."

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a excepción de la fecha de los hechos, que tuvieron lugar el día 15 de marzo y del período de sanidad de las lesiones sufridas por Eugenia que se cifran en tres días, sin incapacidad laboral.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por la recurrente Patricia que la sentencia que se recurre incurre en error en la valoración de la prueba en la determinación del tiempo que tardó en curar Eugenia de las lesiones que sufrió y que debe serle apreciada la eximente de legítima defensa.

SEGUNDO

La valoración de la prueba se ha efectuado por el juez instructor en virtud de las facultades que se otorgan por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con vigencia de los principios de oralidad, contradicción e inmediación pero, efectivamente, de la documental obrante en la causa se comprueba que le asiste la razón a la recurrente en el particular relativo al período de sanidad de las lesiones sufridas por Eugenia. Al folio 3 de las actuaciones consta el parte de la primera asistencia recibida por Eugenia en el que se describen las lesiones por las que fue tratada consistentes en "lesiones superficiales de arañazos en cara y cuello y hematoma en 5º dedo de mano derecha". Al folio 8 consta el informe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR