SAP Sevilla, 28 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3598
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 4944.04

Nº. Procedimiento: 852/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 4 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 28 de septiembre de 2004

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 852/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Sevilla, promovidos por la Entidad INFOINVEST S.A. representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Fernández de Cabo contra D. Ignacio representado por el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 5 de Marzo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Doña María Dolores Fernández de Cato en la representación de la entidad Infoinvest S.A. contra Don Ignacio : Primero.- Debo declarar y declaro finalizado por expiración del término el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre el local comercial NUM000 sito en Sevilla, en AVENIDA000 nº NUM001 , EDIFICIO000 , bloque NUM001 , condenando en consecuencia al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a que deje la mencionada finca libre y a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal. Segundo.- Debo imponer e impongo al demandado el abono de las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 3 de Septiembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 27 de Septiembre de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado contra la Sentencia de instancia que estima la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de local de negocio de 1 de febrero de 1997 por expiración del plazo contractual. Funda su recurso en la falta de legitimación activa por haber interpuesto el demandado un recurso contencioso administrativo impugnando unos acuerdos de la Autoridad Portuaria de desafectación y venta de la parcela donde se construyó el EDIFICIO000 de 1 de marzo, 21 de noviembre, 19 de diciembre de 2000 y 5 de junio de 2001, pidiendo que se declare que los edificios construidos sobre la parcela siguen siendo propiedad de la Autoridad Portuaria y de dominio público y que se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado el 15 de abril de 1999 entra Astilleros Españoles y la demandante Infoinvest S.A. El segundo fundamento del recurso es que se ha producido una tácita reconducción por tres años más y que la arrendadora ha seguido aceptando los pagos de la renta hasta la fecha.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de la apelación en el que se discute la legitimación de la actora, ha de ser rechazado. La entidad Infoinvest S.A. es propietaria del inmueble en el que se ubica el...

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