SAP Jaén 71/2001, 14 de Febrero de 2001

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2001:294
Número de Recurso164/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 71

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a catorce de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera Instancia con el nº 91 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 164 del año 2.000, a instancia de D. Luis Antonio y Dª. Soledad , representados ante este Tribunal, como apelantes, por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Mola Tallada, contra D. Alberto y Dª. Carolina , representado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. López Martínez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 3 de enero de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y s c c v. desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mola Tallada en nombre y representación de D. Luis Antonio y Dª. Soledad contra D. Alberto y Dª. Carolina representados por el Procurador Sr. Puche Pérez, con imposición a los actores de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los actores, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 12 de febrero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo solicitado en la demanda y subsidiariamente que en todo caso se proceda a la división, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por ser la sentencia ajustada a derecho.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda solicitaba en su suplico lo siguiente: Que se declare

  1. Válido, eficaz y exigible el convenio privado suscrito entre las partes con fecha del siete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho referido a la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Baeza y aportado como Documento núm siete de la demanda.

  2. El derecho de Don Luis Antonio y Doña Soledad de solicitar y obtener la extinción del condominio sobre el inmueble, instalaciones, plantaciones y construcciones existentes sobre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Baeza, sito en el Arroyo del Valle o Carrera, término de Ibros, descrito en los hechos primero y segundo de esta demanda.

  3. El derecho y obligación de los condueños del inmueble anteriormente referido, es decir, los actores y los demandados, de proceder a declarar la obra nueva realizada sobre la finca anteriormente referida, otorgando al efecto la oportuna escritura pública conforme a las normas urbanísticas y la legislación civil e hipotecaria.

  4. La extinción del condominio existente entre las sociedades conyugales de Don Luis Antonio y Doña Soledad , de una parte, y Don Alberto y Doña Carolina , de otra, de por mitad y en proindiviso, sobre el inmueble inscrito como finca registral número NUM000 , del Ayuntamiento de Ibros, inscripción NUM001 , del Registro de la Propiedad de Baeza, al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio...

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