SAP Huesca 144/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2006:290
Número de Recurso336/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 144

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta de junio de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 299/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaca , promovidos por Vicente , sustituido por Filomena , dirigido por el Letrado don Julio Rojas Bejarano y representado por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner, contra Domingo como demandado, defendido por el Letrado don Carlos Altaba Cosin y representado por la Procuradora doña Ester del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 336 del año 2005, e interpuesto por ambas partes. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 29 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo parcialmente la demandada interpuesta por la Procuradora Sra. Labarta en nombre y representación de Vicente contra Domingo y declaro extinguida la servidumbre constituida en su día sobre su propiedad con destino al paso para el establo de animales y para sacar estiércol con escárceles, y condeno al demandado a colocar reja de hierro remita en la pared y red metálicao protección semejante o equivalente en las ventanas de la fachada de su vivienda que linda con la propiedad del actor, desestimando y absolviendo al demandado del resto de sus pretensiones. Estimo parcialmente la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Lacasta Nuñez-Polo en nombre y representación de Domingo contra Vicente y declaro la existencia de una servidumbre de paso de la que es predio dominante el pajar de Domingo sita en Bisecas, c/ del Suspiro (C/ San Julián nº 42 según el Catastro) finca registral nº NUM000 den el Registro de la Propiedad de Jaca y predio sirviente la era de Vicente sita en la misma calle (nº 44 según el catastro) finca registral nº NUM001 en el Registro de la Propiedad de Jaca, declarando que su anchura es la de la puerta de hierro existente frente a la era, desestimando el resto de sus pretensiones. Todo ello sin expresa condena en costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante y el demandado dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentaron los correspondientes escritos. A continuación, el juzgado dio traslado a ambas partes, para que presentaran escritos de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, ambos presentaron escritos de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 336/05. Personadas las partes ante esta Audiencia, mediante providencia de 19 de mayo de 2006 se tuvo por comparecida y parte a Filomena , en calidad de sucesora de Vicente . No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintiocho de junio para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el demandante en su recurso la declaración de la inexistencia de servidumbre de paso a favor de la vivienda del demandado declarada en la sentencia del juzgado, acogiendo la petición del demandado reconviniente. Sobre la propiedad del actor, llamada "Era de Chances", y a favor de la finca conocida como "Pajar de Tunca", propiedad del demandado, pesaba una servidumbre de paso "para el establo de animales y poder sacar el estiércol con escarceles, sobre el lomo de caballerías" -documento nº 3 de la demanda-. A petición de la parte actora la sentencia ha declarado extinguida esta servidumbre, "al amparo del artículo 546.3 del Código Civil , pues ya no es ese el destino del inmueble del demandado, actualmente una vivienda", pronunciamiento que ha quedado firme al no haber sido recurrido. Ahora bien, aunque pudiera admitirse que con el paso del tiempo las necesidades ganaderas a que obedecía la referida servidumbre dieron paso a un cambio de destino del pajar, para usarse con finalidades agrícolas, y se mantuviera el paso, no consta la fecha en que tuvo lugar ni durante cuánto tiempo se mantuvo a los efectos de su adquisición. En este sentido la representación de Domingo , dice en el escrito de oposición al recurso: "otro punto que quedó convenientemente acreditado en el acto del juicio oral fue que en la finca de mi mandante desde hace más de cincuenta años que no se realizan actividades agrícolas ni ganaderas". El artículo 546 establece que las servidumbres se extinguen por el no uso durante veinte años, nº 2, y cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse la servidumbre, nº 3. El cambio de uso del predio dominante, que ha pasado a ser una vivienda, no puede modificar el contenido de la servidumbre. En conclusión, la servidumbre para la extracción de estiércol está extinguida, sin que el demandado reconviniente haya acreditado la adquisición o constitución de una servidumbre de paso a favor de su vivienda con la anchura de la puerta de hierro existente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR