SAP Pontevedra 70/2003, 19 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1833
Número de Recurso55/2003
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION QUINTA

VIGO

Faltas 377/02 J.I. N° 5 Vigo. Rollo 55/2003.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. José Ferrer González, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA 70/03

En Vigo a diecinueve de mayo de dos mil tres.

En el presente rollo de apelación núm. 55/03 dimanante de los autos de juicio de faltas núm. 377/02 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vigo, en el que son partes como apelante María Rosario y como apelado Guillermo y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2002 el Juez de Instrucción núm. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Probado y así se declara que Guillermo y María Rosario están separados provisionalmente por Auto de fecha 4 de diciembre de 2001 dictado en autos de Medidas Provisionales número 1086/01 del Juzgado de Familia de esta ciudad. En dicha resolución judicial se establece que el ahora denunciante podrá tener en su compañía a su hija menor de edad los fines de semana alternos, desde las 19:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, con obligación de recogerla y llevarla de nuevo al domicilio materno en los días y horas indicados.

El día 22 de febrero de 2002 Guillermo fue a recoger a su hija menor de edad al domicilio de María Rosario y no se hizo efectivo el régimen de visitas establecido porque la denunciada le dijo al denunciante que la niña no quería ir con él."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a María Rosario como autor de una falta de desobediencia, ya definida, a la pena de multa de 20 días, a razón de 4 euros por día, ello es, un total de 80 euros.

En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por María Rosario se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la LECriminal y elevados los autos a esta audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna...

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