SAP Sevilla 304/2004, 24 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2655 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 304/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 3554/2004
ASUNTO: 100631/2004
Proc. Origen: 10/2004
Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Cazalla de La Sierra nº1
Negociado:C
Apelante:. Maribel
Abogado:.
Procurador:.
Apelado: Maribel
Abogado:
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 304/04
ILMO. SR.MAGISTRADO
D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN
En SEVILLA a veinticuatro de junio de 2004
Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª PEDRO IZQUIERDO MARTIN, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 3554/2004; en primera instancia por el Juzgado de 1ªInst.e Instr. Cazalla de La Sierra nº1 con el nº de Juicio de Faltas 10/2004 por falta de incumpliento custodia.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ªInst.e Instr. Cazalla de La Sierra nº1 se dictó con fecha cuatro de marzo de 2004 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Maribel a cada uno de ellos, como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de régimen de custodia fijado judicialmente a la pena de 20 días de multa a razón de 5? diarios es decir 50?, todo ello con la expresa condena en cuanto a la mitad de las costas ocasionadas."
En ella se declaran probados lo siguientes HECHOS:
UNICO.- Probado y así se declara que el dia 9 de enero de 2004, la denunciada, cuando el denunciante Gonzalo se disponía a recoger al hijo común de denunciante y denunciado, correspondiendole ese dia su derecho a tenerlo en su compañía por resolución judicial, la denunciada cogió el hijo y se lo llevó a su casa; impidiendo que aquel pasada el fin de semana con su padre, el denunciante.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Maribel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
-HECHOS PROBADOS-
No se aceptan los de la resolución impugnada que se sustituyen por los que a continuación se exponen:
El día 9 de enero de 2.004, viernes, siendo aproximadamente las veintiuna quince horas, en la localidad de Cazalla de la Sierra, Gonzalo fue a la parada del autobús que provenía de Sevilla a recoger a su hijo cuando según el régimen de visitas acordado en el procedimiento de separación matrimonial le...
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