SAP Cádiz 271/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:2085
Número de Recurso93/2006
Número de Resolución271/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 271/2006

Ilmo. Sr. Magistrado

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Rollo Apelación n º 93/2.006-MJ

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera. Juicio de faltas

975/2005.

En Jerez de la Frontera a seis de septiembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, ya citado, el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2006 en el juicio de faltas antes indicado. Es apelante doña Catalina, asistida por el letrado señor Sánchez Berzosa. Son apelados:

-Don Ángel Daniel

-El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de febrero de 2006 se dictó sentencia en el juicio de faltas ya indicado con la siguiente parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Catalina como autora de una falta contra los intereses generales a la pena de 25 días de multa a razón de 3 euros por día, que hacen un total de 75 euros, con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago de la misma, así como a que indemnice al representante legal del menor perjudicado en la cantidad de 254´60 euros, así como al pago de las costas de juicio. En la misma sentencia se hizo constar que el menor perjudicado es don Ángel Daniel.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia se basaba en los siguientes hechos declarados probados en la resolución recurrida: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 30 de abril de 2005, sobre las 17:00 horas, cuando el hijo menor de la denunciante, llamado Gabino, de 9 años de edad, se encontraba paseando por la calle Mercedes, a la altura del número 13, de esta ciudad, un perro de la raza foxterrier de color blanco y manchas negras, de 3 años de edad, que se encontraba totalmente suelto, sin correa y sin bozal de protección, desconociéndose si tenía la cartilla de vacunas en regla, así como el resto de documentación del mismo al no haberse aportado a la vista, se abalanzó sobre el menor pegándole un bocado en el muslo de la pierna izquierda, a consecuencia del cual según informe médico forense de sanidad el menor de 9 años sufrió lesiones en mordedura de perro en muslo izquierdo que precisaron para su sanidad de una sola asistencia sanitaria consistente en medidas terapéuticas de cura local, tardando en curar 10 días, sin impedimento y sin secuelas. En el fundamento de derecho primero de la sentencia se indica que '...la denunciada, encargada de la custodia del animal, se encontraba en el interior de la vivienda, en concreto en la cocina saliendo posteriormente.' En la sentencia se hace constar que la denunciada es Catalina.

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por doña Catalina que solicitó una sentencia que declarase la nulidad del juicio alegando para ello 'infracción del artículo 24 de la Constitución de del artículo 631 del código penal pues la señora Catalina no sería ni dueña ni encargada de la custodia del perro causante de los daños'. Se añade en el recurso de apelación que la señora Catalina habría dicho en juicio que el propietario del...

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