SAP Cantabria 2377/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:1616
Número de Recurso368/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2377/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02377/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 368/07

Sección Primera

SENTENCIA 377/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a siete de diciembre de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 353/07 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala núm. 368/07, seguida por delito de atentado y 3 faltas de lesiones contra Baltasar, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Payno Martínez y defendido por el Letrado Sr. Alonso Sinovas.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha uno de octubre de dos mil siete Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, que el acusado D. Baltasar, mayor de edad, con NIE NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 00'15 horas del día 16 de septiembre de 2007, se encontraba en compañía de su hermano Andrei, junto al vehículo Mercedes N-....-N, el cual estaba detenido con las puertas abiertas en el vial de servicio que da acceso al centro comercial Carrefour de Penacastillo, de carril único y en sentido contrario al de la circulación, obstaculizando la calzada. Dicha situación fue observada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM001 y NUM002 que circulaban por la zona en un vehículo policial camuflado, los cuales inicialmente no pudieron detenerse al haber sido comisionados para acudir a otro lugar donde al parecer estaban sustrayendo un vehículo, de suerte que dichos agentes finalizado el servicio para el que había sido comisionados, al observar que el vehículo Mercedes seguía en el mismo lugar, se acercaron al mismo, colocando en el techo de su vehículo el lanzadestellos policial. Una vez en el lugar, los agentes observaron como el detenido se introducía en el vehículo, procediendo acto seguido a identificarse ante el acusado y su hermano Andrei como agentes de Policía, a cuyo fin les exhibieron los carnés profesionales y las placas-insignias policiales. Cuando el agente número NUM001 se encontraba cacheando a D. Andrei, el hoy acusado le propinó un puñetazo, haciendo necesaria la intervención del también funcionario NUM002, el cual intentó reducir al acusado, cayendo ambos al suelo y recibiendo este segundo agente patadas y un puñetazo en el pecho.

A consecuencia de la agresión de que fueron objeto el agente del Cuerpo Nacional de Policía número NUM001, sufrió una contusión en el borde externo del tercio medio de brazo izquierdo, irregular, de unos tres por tres centímetros, tres erosiones lineales oblícuos en la cara anterior de la zona superior del brazo y dolor en el borde cubital de la mano derecha sin lesión, para cuya curación precisó tan solo una primera asistencia facultativa sanando en 4 días no impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Asimismo el agente del cuerpo Nacional de Policía número NUM002, sufrió, una contusión costal con dolor en zona torácica izquierda y en zona distal externa de muslo derecho, de las que tardó en curar dos días no incapacitantes.

Una vez en dependencias policiales el acusado al serle retirados los grilletes para su registro personal, se abalanzó sobre el funcionario NUM003, agarrándole del cuello y dándole puñetazos y patadas causándole, policontusiones y esguince leve con dolor en la articulación metacarpo-falángica e interfalángica del primer dedo de la mano derecha, de las que tras recibir una primera asistencia facultativa tardó en curar 8 días no incapacitantes. La asistencia médica que le fue prestada a este agente por el Hospital Marqués de Valdecilla ascendió a la suma de 124'80 euros.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por...

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