SAP Valladolid 80/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2004:372
Número de Recurso50/2004
Número de Resolución80/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00080/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000050 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000723 /2003

SENTENCIA Nº 80/2004

Ilmo. MAGISTRADO D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

En VALLADOLID, a dieciséis de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Enrique y otros, siendo partes en esta instancia, como apelante, el referido acusado, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 4 de Valladolid, con fecha 11 de noviembre de 2003 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    Primero. El día 15 de Junio de 2003, sobre las 5:00 horas, en la C/ Colmenares nº 8 de esta ciudad, a la entrada de la discoteca Campus se produce un altercado entre Enrique , Mauricio y Juan Enrique .

    Enrique llegó a la discoteca Campus acompañado de otros amigos, y en el momento de intentar acceder a la discoteca se le negó la entrada por uno de los porteros, Mauricio , quién en ese momento estaba hablando con Juan Enrique ; esta negativa motivó una discusión entre ellos, en cuyo desarrollo, cuando Enrique intentó por segunda vez que el portero, Mauricio , le permitiera entrar en la discoteca, sin conseguirlo, aquel golpeó al portero, por lo que Juan Enrique que se encontraba hablando con él, intervino con la intención de defenderlo, desencadenándose una pelea en la los tres intervinieron y en la que todos se agredieron.

    Segundo. A causa de los hechos descritos resultaron las siguientes lesiones.

    Juan Enrique , resultó traumatismo en muñeca derecha (sin lesiones óseas) con infecurción en articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha, así mismo se le causó contractura de trapecio derecho, preció para su curación primera asistencia facultativa consistente en calor seco, antiinflamatorios y miorelajantes, y un tiempo de4 días, los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y como secuelas presenta dolor en región cervical derecha con los grandes esfuerzos, que desaparecerá con el tiempo.

    Mauricio , resulto con contractura cervical y traumatismo carpiano izquierdo, tardando 20 días en curar impeditivos para realizar sus ocupaciones habituales, necesitando para su curación primera asistencia facultativa, consistente en inmovilización de muñeca izquierda, antiinflamatorio y miorelajantes.

    Enrique , resultó con traumatismo craneoencefálico, erosión en cuero cabelludo, hematoma en región malar izquierda y en región pesiorbitaria, precisando para su curación primera asistencia facultativa consistente e analgésicos y antibioticoterapia, tardando tres días en curar precisando uno para realizar sus ocupaciones habituales.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Mauricio a una falta del artículo 617.1 del Código Penal a una pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 ¤, lo que hace un total de 90 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así mismo deberá indemnizar a Enrique en la cantidad de 120 ¤, y al pago de una sexta parte de las costas causadas en este procedimiento.

    Que debo condenar y condeno a Enrique a dos faltas del artículo 617.1 del Código Penal a una pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 2 ¤ por cada una de ellas, lo que hace un total de 120 ¤, con responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad por...

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