SAP Sevilla 645/2003, 1 de Diciembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4330
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución645/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 6542/03.

Juicio de Faltas nº 314/03.

Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla

SENTENCIA Nº 645/03

En la Ciudad de Sevilla, a 1 de diciembre de 2003.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Joaquín , Jose Ramón , Pedro Jesús , Evaristo , representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL MARQUEZ DÍAZ y asistido por el Letrado D. ANGEL C. TAVIRA ORTEGA, siendo parte apelada Rodrigo , Antonia y Luz , representados por la Procuradora Dª Mª JESÚS FERNÁNDEZ EUGENIO y asistido por el Letrado D. VICTOR J. SALVADOR PASCUAL, es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 26/05/03 el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada; se consideran hechos probados, y así se declaran los siguientes: El día 19 de Julio de 2002, se produjo una discusión entre Rodrigo , Antonia y Luz por un lado y por otro Joaquín , Jose Ramón , Pedro Jesús y Evaristo en el curso de la cual los cuatro últimos agredieron a Rodrigo , causándole lesiones de las que tardó en curar 30 días, 11 de ellos con impedimento y secuelas consistentes en cicatriz hipercroma en costado derecho, asimismo Rodrigo agredió sin causar lesión a Pedro Jesús y la segunda por Evaristo , resultando lesionadas Antonia , que tardó en curar 30 días, 7 de ellos con impedimento y Luz 89 días, 20 de ellos, con impedimento".

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

,FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Rodrigo como autor de una falta del artículo 617-2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 3 Euros, y abono de la parte proporcional las costas procesales.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Joaquín , Jose Ramón , Pedro Jesús Y Evaristo , como autores de una falta del artículo 617-1 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 Euros y abono de la parte proporcional de las costas procesales, asimismo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Rodrigo , en la cantidad de 940 Euros por las lesiones y 603 Euros por las secuelas, igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO A Joaquín , como autor de una falta del artículo 617-1 de Código Penal a la pena de 1 mes de multa, con cuota diaria de 3 Euros y abono de la parte proporcional de las costas procesales, debiendo indemnizar a Antonia en la cantidad de 860 Euros por las lesiones.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Evaristo , como autor...

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