SAP Jaén 260/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:1507
Número de Recurso116/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución260/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 260

En la Ciudad de Jaén, a veinte de noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano, las Diligencias de Juicio de Faltas Inmediato nº 24 del año 2007, rollo de apelación nº 116 del año 2007, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, por la falta de Lesiones.

Aparece como apelante Marí Jose.

Aparecen como apeladas Laura representada por su madre Araceli, Regina, representada por su madre Eugenia, María Purificación y Mercedes y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, con fecha 28 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "En atención a lo expuesto, que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marí Jose, Mercedes Y María Purificación a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS por una falta de LESIONES del art. 617.1 C.P. imputada a cada una de ellas, o en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.- En concepto de responsabilidad civil, Marí Jose indemnizará a Regina a través de su representante legal en la cantidad de 20 euros por cada uno de los cuatro días que tardó en curar no impeditivos y en 40 euros por cada uno de los dos días impeditivos.- Del mismo modo, María Purificación y Mercedes indemnizarán solidariamente a Laura a través de su representante legal en la cantidad de 20 euros por cada uno de los cuatro días que tardó en curar no impeditivos y en 40 euros el día impeditivo.- Asimismo se imponen a las condenadas las costas de este procedimiento.- Adviértase a las condenadas de que si no satisface voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Marí Jose, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la resolución apelada, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

Se aceptan los de la sentencia impugnada y que se transcriben a continuación: "UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 9 de mayo de 2.007, alrededor de las 21:30 horas, las implicadas se encontraron cerca de la Asociación de Vecinos de...

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