SAP Navarra 188/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2007:689
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 188/07

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

    Dª BLANCA GESTO ALONSO

    En Pamplona/Iruña, a 1 de octubre de 2007.

    Vista en Audiencia pública, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, el presente Rollo Penal de Sala nº 9/2007, correspondiente a las Diligencias previas nº 6100/2005 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, y seguidos por un delito de lesiones, y falta de lesiones contra los imputados:

  3. Raúl. Nacido el 30 de junio de 1943. Con D.N.I. num. NUM000. Hijo de Antonino y de Concepción. Natural de Baztán (Navarra/Nafarroa), domiciliado en C/ DIRECCION000, NUM001, NUM004 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa). Sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa.

  4. Bruno. Nacido el 7 de junio de 1947. Con D.N.I. núm NUM002. Hijo de Odilo y de María. Natural de Moreiras (Ourense), domiciliado en C/ DIRECCION000, NUM001, NUM003 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa). Sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa.

    Representado el primero por el procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y defendido por la letrada Dª ANA Mª LOPEZ TRIGUEROS.

    Representado el segundo por la procuradora Dª ELENA BURGUETE MIRA y defendido por el letrado D. GERVASIO GONZALEZ SUESCUN.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE DECLARAN COMO HECHOS PROBADOS: Sobre las 20,00 horas del día 16 de octubre de 2.005, los acusados Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Bruno, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, iniciaron una discusión en el ascensor del inmueble situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Pamplona. Al parar el ascensor en el segundo piso, ambos acusados se insultaron, llamándole el acusado Bruno al acusado Raúl "hijo de puta", y diciéndole el acusado Raúl al acusado Bruno "gilipollas", iniciando ambos acusados una pelea, con golpes mutuos, agrediendo el acusado Bruno al acusado Raúl, golpeándole con el puño en la cara y dándole patadas. El acusado Raúl, con una cadena de pasear al perro que llevaba en la mano, golpeó en la cabeza al acusado Bruno. Cuando el acusado Raúl salía del ascensor, el acusado Bruno le empujó, cayendo al suelo el Sr. Raúl, golpeándose la cabeza con el zócalo de la pared.

A consecuencia de la agresión, el acusado Raúl sufrió lesiones consistentes en cefalohematoma parietal izquierdo, erosiones en región orbitaria derecha: ambos párpados, pirámide nasal, ala nasal derecha y región ciliar, contusión con erosión en labio superior, rotura de canino superior derecho, erosión en cara posterior de hombro izquierdo, erosiones en cara anterior de pierna izquierda y rodilla, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa. El lesionado Sr. Raúl tardó en curar 10 días, durante los cuales no estuvo incapacitado. Como secuelas han quedado, rotura de canino superior derecho (pieza dentaria), y cicatrices hipercrómicas posterosivas en región pretibial y ceja derecha.

A consecuencia de los golpes recibidos, el acusado Bruno, sufrió lesiones consistentes en herida inciso- contusa en pabellón auricular izquierdo con abrasiones en el resto de la oreja, que precisó para su curación tratamiento médico quirúrgico, con sutura de la herida. El lesionado Sr. Bruno tardó en curar diez días, durante los cuales no estuvo incapacitado. Como secuela ha quedado cicatriz en parte superior de pabellón auricular izquierda, apenas apreciable

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Una falta contra las personas, prevista y penada en el art. 620.2º C. Penal.

  2. Una falta contra las personas, prevista y penada en el art. 620.2º C. Penal.

  3. Una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 C. Penal.

  4. Un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 y 2 C. Penal.

    Y estimando autor de las faltas de los apartados A y C a Bruno y de la falta y delito de los apartados B y D a Raúl. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la libertad, y pidió se les impusiera:

  5. Al imputado Bruno, por la falta del art. 620.2 C. Penal la pena de 10 DIAS Multa, con una cuota diaria de 6 € y costas, y por la falta del art. 617.1 C. Penal la pena de UN MES de Multa, con una cuota diaria de 4 € y costas.

  6. Al imputado Raúl, por la falta del art. 620.2º C. Penal la pena de 10 DIAS de multa, con una cuota diaria de 6 € y costas, y por el delito de lesiones del art. 147.1 y 2 C. Penal la pena de SEIS MESES de Multa, con una cuota diaria de 3 € y costas.

    No se solicita responsabilidad civil al haber renunciado los acusados a...

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