SAP Madrid 139/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2005:3073
Número de Recurso337/2004
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00139/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 337/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214 /2003 del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO, seguido entre partes, de una como apelantes D. Ernesto y Dª. Inés, representados por la Procuradora Sra. Sanz Estrada, y de otra, como apelados TABLEROS SOTO, S.L, representados por la Procuradora Sra. Orero Bermejo, CONSTRUCCIONES CLEGON S.L (allanado), sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Dña. Maria Soledad García Galán San Miguel en nombre y representación de la mercantil TABLEROS SOTO S.L., contra la mercantil CONSTRUCCIONES LEGON S.L., quien se ha allanado a la presente demanda, contra don Ernesto, doña Inés, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora conjunta y solidariamente la cantidad de nueve mil trescientos veintiocho con sesenta y siete euros (9.328,67 euros),intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y costas". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ernesto y Dª Inés, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Tableros Soto, SL, subcontratista, formuló demanda contra la contratista Clegon, S.L. y contra el matrimonio demandado y dueño de la obra por la cantidad que al primero le debía el segundo. La demanda fue estimada en la primera instancia por la razón de que consta testificalmente en autos que la propiedad del chalet adeudaba al citado contratista apelado la última certificación, que según figura al folio 41 de autos, era; "a terminación de obra de 3.099.072 pesetas", o 18.625,80 ¤, y además adeuda al subcontratista demandante 9.328,76 ¤, cuantía objeto de la presente reclamación, según consta en las facturas, unidas a autos como los folios 8 y 9.

SEGUNDO

El matrimonio demandado formuló recurso de apelación, alegando la supuesta infracción del artículo 1597 del Código Civil en la sentencia recurrida, donde se hizo aplicación del mismo, pese a no ser aplicable al presente caso, en opinión de la parte apelante, manteniendo que nada adeudaba a Clegon, S.L. A lo cual se opuso la parte contraria, defendiendo los fundamentos de la sentencia recurrida.

TERCERO

La inexistencia de dicha deuda es un aspecto que ha comprobado la Sala no está acreditado en autos, correspondiendo a la parte apelante como dueña de la obra la carga de dicha prueba, según doctrina establecida en la STS de 19 de abril de 2004, entre otras, sino que aparecía acreditado el supuesto contrario, es decir, que la propiedad del chalet adeudaba a Clegon, S.L., contratista apelado la última certificación, que según figura al folio 41 de autos, era; "a terminación de obra de 3.099.072 pesetas", o 18.625,80 ¤, y además adeuda al subcontratista demandante 9.328,76 ¤, cuantía objeto de la presente reclamación, según consta en las facturas, unidas a autos como los folios 8 y 9, según se ha constatado en el primer fundamento de esta sentencia, por lo que no se impide el ejercicio de la acción directa, conforme se opuso con acierto por las apeladas actora y demandada al recurso. Puesto que, del fundamento de la acción directa del artículo 1597 del Código Civil y de la interpretación de esta norma, se desprende que en una concatenación de comitente, contratista y subcontratista de obra, sólo el hecho de que uno de ellos, el primero o el intermedio, nada adeude al subcontratista, impide la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.

Esta fue la doctrina que mantuvo por primera vez la sentencia del T.S. de 29 de junio de 1936 y que ahora se reitera formando doctrina jurisprudencial, con arreglo también a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 566/2000 (Sala de lo Civil), de 6 junio, Recurso de Casación núm. 2298/1995, sobre la interpretación del art. 1597 CC, que refiere su eficacia protectora de los derechos del último eslabón de la cadena, formado por quienes al fin y a la postre, poniendo su trabajo o sus materiales, son los verdaderos artífices de la obra y no ven satisfechos sus créditos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR